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El Gobierno decreta el estado de alarma para que sea gestionado por las Comunidades Autónomas

El Consejo de Ministros ha aprobado a través del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre la declaración del estado de alarma inicial de 15 días, extensible a 6 meses cuando el Gobierno realice la solicitud al Parlamento el próximo martes, para responder ante la situación de especial riesgo causada por el virus COVID-19.

El plazo de 6 meses es el considerado necesario, en base a criterios científicos y recomendaciones de los expertos, para empezar a superar tanto la segunda ola actual de la pandemia como su etapa más dañina.

El Estado de Alarma se configura como la disposición legal que permite fijar limitaciones de movilidad y de contactos de tal modo que las Comunidades Autónomas que lo consideren necesario puedan aplicarlo con pleno amparo constitucional.

Cada Comunidad Autónoma podrá decidir el nivel de aplicación de las medidas de este Decreto según su situación.

 

Limitación de la circulación

Se estable la prohibición general de la movilidad nocturna entre las 23 horas y las 6 de la mañana, pudiendo cada Comunidad Autónoma modular su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana. Su aplicación será para todo el país salvo la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a que su mejor situación epidemiológica.

En ese periodo, solo será posible la circulación por causas justificadas como la adquisición de medicamentos, cumplimiento de obligaciones laborales, cuidado de mayores o menores de edad y regreso al domicilio.

Además, las Comunidades Autónomas podrán decidir limitar la entrada y salida de sus territorios, para todo el perímetro de la comunidad o para un ámbito inferior. Igualmente, podrán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

Tanto en el caso de las limitaciones a la entrada y salida de sus territorios como en el número máximo de personas en grupos, serán los Presidentes y Presidentas autonómicos los que decidan si estas medidas aplican a sus territorios, en todo o en parte, siendo ellos y ellas las autoridades competentes delegadas.

 

Medidas especiales del estado de alarma:

  • Toque de queda de 23.00 a 6.00 horas. Solo será posible la circulación por causas justificadas como la adquisición de medicamentos, cumplimiento de obligaciones laborales, cuidado de mayores o menores de edad y regreso al domicilio.

MODELO JUSTIFICACIÓN DESPLAZAMIENTO

 

  • La ocupación máxima en el interior de los bares será del 30%. En las terrazas se permite ocupación máxima. Los establecimientos deberán cerrar de 23.00 a 6.00 horas. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento en los locales de hostelería, pudiendo retirarse esta únicamente para la ingesta de alimentos o bebidas.
  • Se prohíbe comer y beber en espacios públicos no pertenecientes a establecimientos de hostelería, cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad.
  • Suspensión de las visitas a residencias de estudiantes.
  • Ocupación máxima del 50% en comercio minorista.
  • En bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, la ocupación máxima permitida será del 50% del aforo. La misma limitación se establece para cines, teatros, auditorios y circos.
  • Se suspende el desarrollo de las actividades de las escuelas deportivas municipales y actividades deportivas extraescolares.
  • La práctica deportiva federada de menores de 18 años se limitará a los entrenamientos, suspendiéndose el inicio de las competiciones autonómicas.
  • Se suspende el inicio de las competiciones autonómicas en la práctica deportiva federada de mayores de 18 años hasta el 28 de noviembre.
  • En las piscinas cubiertas de uso público, ya sean de uso deportivo o recreativo, la ocupación máxima permitida será de un tercio de su aforo habitual.
  • Las visitas a residencias de mayores quedan restringidas a supuestos excepcionales.
  • Permanecerán cerrados los centros de día de personas mayores.
  • Los centros de Atención Temprana seguirán abiertos salvo cuando haya un positivo.

 

Criterios de actuación

Las Comunidades Autónomas basarán sus actuaciones en base a los indicadores y criterios acordados el pasado jueves por el Consejo Interterritorial de Salud, relativos al número de infecciones, capacidad asistencial y de salud pública y también a las características y vulnerabilidad de la población.

Según esos criterios se establecen cuatro niveles de riesgo para cada territorio: bajo, medio, alto o extremo, según el número de casos detectados por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días:

 

Riesgo Bajo: menos de 25 casos por 100.000 habitantes

Riesgo Medio: entre 25 y 150 casos por 100.000 habitantes

Riesgo Alto: entre 150 y 250 casos por 100.000 habitantes

Riesgo Extremo: más de 250 casos por 100.000 habitantes

 

Este indicador se completa con los niveles de incidencia de los últimos 7 días, la incidencia específica en los mayores de 65 años, que es el colectivo más vulnerable al COVID-19, el nivel de positividad de las pruebas que se realizan en todos y cada uno de los territorios y el porcentaje de casos con trazabilidad, es decir, que se conozca exactamente cuál es el origen de la infección.

En segundo lugar, el grado de ocupación de los servicios hospitalarios y las camas UCI. Se considerará riesgo muy alto si el número de camas ocupadas por pacientes de COVID-19 supera el 15% en hospitalización global y el 25% en el caso de las camas de UCI.

 

Recursos de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas disponen de 16.000 millones de euros del Fondo No Reembolsable establecido por el Gobierno para ayudarlas a combatir los efectos de la pandemia, financiar el incremento del gasto sanitario, del gasto educativo, compensar la caída de ingresos y sentar las bases de la recuperación económica y social.

También tienen a su disposición 5.686 efectivos de las Fuerzas Armadas para realizar labores de rastreo, de los que 1.740 ya están incorporados.

Además, se ha constituido una reserva estratégica común que cuenta con más de 512 millones de mascarillas quirúrgicas, 57,6 millones de mascarillas FFP2 y cerca de 2 millones de test de antígenos.

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