- El Consejo de Ministros aprueba ampliar hasta el 30 de septiembre la bonificación actual para el sector y fija una rebaja de 5 céntimos de euros por litro durante el cuarto trimestre de 2023 ante a las consecuencias de la guerra en Ucrania.
- La ayuda por cada litro de gasóleo consumido se abonará al final de cada mes de aplicación, junto la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.
- La parte del sector que no se beneficia de la devolución del gasóleo profesional percibirá la ayuda en un solo pago. Se utiliza el dato de consumo que ya se utilizó para la implantación de la medida en el primer semestre de 2023.
- Para las flotas con tecnologías de propulsión a gas se prevé una compensación de 13 céntimos entre julio y septiembre y de 7 céntimos entre octubre y diciembre de 2023.
El Gobierno ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 la bonificación a los combustibles para el sector del transporte profesional por carretera. La medida ha sido recogida en el Real Decreto-Ley 5/2023 para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
La medida se articula en dos fases:
– La primera contempla la prórroga de la ayuda de 10 céntimos por litro de combustible consumido hasta el 30 de septiembre de 2023.
– La segunda, una bonificación de 5 céntimos de euros entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.
Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 13 céntimos hasta septiembre y de 7 céntimos de euros durante el último trimestre del año, dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta etapa.
El Mitma realizará un seguimiento continuo de la evolución de los precios del combustible y del impacto de las ayudas para verificar su efectividad e idoneidad.
La prórroga de esta medida confirma la solicitud que desde nuestra Confederación se hizo al Ministerio. Tal y como se solicitó, creemos que la ayuda debía mantenerse en la cantidad inicial, 20 céntimos/litro de combustible, en lugar de los 10 céntimos finalmente aprobados, tal y como ocurre con los agricultores que tienen garantizado este descuento hasta final de año. No obstante, desde FROET consideramos la medida como positiva.
Cálculo y abono de las bonificaciones
El texto recoge dos mecanismos para calcular y abonar las ayudas de 10 y 5 céntimos de euros por litro a los transportistas en función de si tienen derecho o no a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.
En el caso de las empresas que se benefician de la devolución del gasóleo profesional, la ayuda se abonará al finalizar cada mes de aplicación de la medida, junto a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, y se calculará en función de los litros consumidos y pagados con las tarjetas de gasóleo profesional.
Las empresas que ya están recibiendo la ayuda mensualmente y han transmitido las declaraciones responsables, no deben realizar ningún trámite añadido.
Ayudas directas para no beneficiarios de gasóleo profesional
Por otro lado, se establece un sistema de ayudas directas para las empresas y trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional. Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago.
La bonificación se calcula estimando el consumo, por tipo de vehículo, en un periodo de seis meses: del 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023. Así, teniendo en cuenta las diferentes cuantías fijadas para cada trimestre, las ayudas por vehículo para todo el periodo son las siguientes:
Vehículo | Importe – (euros) |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥ 7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 1.845 |
Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 1.350 |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t. | 500 |
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. | 225 |
Ambulancia VSE. | 225 |
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 205 |
Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. | 150 |
Vehículo alquiler con conductor. VTC. | 150 |
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 1.025 |
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 750 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 1.025 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 750 |