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Se mantiene para 2026 el límite de módulos de los transportistas autónomos

En el BOE de hoy, 24 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2025, que incluye varias medidas tributarias. Esta norma deberá ser sometida a votación y convalidada o derogada por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días.

En este RD Ley se se incluye la prórroga, un año más, de los límites vigentes de mantenimiento en régimen de módulos de los transportistas autónomos

Los transportistas autónomos podrán seguir en el sistema de módulos durante 2026. Aunque se ha intentado poner fecha de caducidad a este sistema de tributación, lo cierto es que la eliminación de este régimen fue una de las medidas que propuso el comité de expertos designado por Hacienda para la reforma fiscal, allá por marzo de 2022.

El plazo para realizar la renuncia expresa, así como la revocación al método de estimación objetiva, se amplía hasta 31 de enero de 2026. No obstante, las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2026 durante el mes de diciembre de 2025 se entenderán presentadas en período hábil, salvo que opten a la renuncia.

¿Quiénes podrán continuar en módulos?

Los transportistas autónomos podrán seguir acogidos al régimen de módulos durante el año 2026, siempre que no hayan superado los límites de 125.000 euros de facturación a empresas o profesionales durante el ejercicio anterior, es decir el 2025.

En este caso, podrán seguir en módulos en 2026 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2025:

1. Para el conjunto de actividades económicas: 250.000 euros. A estos efectos se computaran la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligaciones de expedir factura de acuerdo con el reglamento de facturación Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre.

2. Cuando el destinatario sea empresario o profesional: 125.000 euros, que es el caso de la gran mayoría de transportistas.

Otras medidas del RD Ley 16/2025

Cotización a la Seguridad Social en 2026

Hasta la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, se fijan las siguientes reglas:

  • Incremento automático de las bases mínimas conforme a la subida del SMI, incrementada en un sexto.
  • Base máxima de cotización: 5.101,20 euros mensuales.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI):
    • Tipo total: 0,90 %.
    • Reparto: 0,75 % empresa / 0,15 % trabajador.

Además, se prorrogan las tablas de cotización de autónomos vigentes en 2025, adaptadas a los rendimientos netos.

Nueva tarifa de cotización por contingencias profesionales (CNAE-2025)

A partir del 1 de enero de 2026:

  • Transporte de mercancías por carretera (CNAE 494): 3,70 %.
  • Conductores de vehículos de transporte de mercancías con más de 3,5 tn: 6,70 %.

Se establece además la obligación de comunicar el nuevo código CNAE-2025 a la Tesorería General de la Seguridad Social para evitar la aplicación automática del tipo más alto.

Impuesto sobre la Renta

•             Se prorroga al año 2026 los incentivos fiscales al vehículo eléctrico, deducción de hasta 3.000€ y puntos de recarga, deducción de hasta 600€.

•             Se prorroga al año 2026 los incentivos fiscales al vehículo eléctrico, deducción de hasta 3.000€ y puntos de recarga, deducción de hasta 600€.

•             Se prorrogan durante el año 2026 los incentivos fiscales por la realización de obras de eficiencia energética (Deducciones del 20%, 40% o 60%).

•             En el año 2025, nuevamente el porcentaje del 1,1% de imputación de renta inmobiliaria se aplicará a los inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados, a partir de 1 de enero de 2012.

Impuesto sobre Sociedades

•             Se prorroga al año 2026 la libertad de amortización para inversiones en determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV y nuevas infraestructuras de recarga.

•             Se recupera la libertad de amortización, de hasta 500.000€, para las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica o el uso térmico de consumo propio de fuente renovable o en sustitución de fuente fósil.

Impuesto sobre el Valor Añadido

•             Se prorrogan los límites excluyentes del régimen de estimación simplificado, como viene haciéndose desde el año 2016.

•             El plazo para realizar la renuncia y revocación a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en 2026, así como la revocación a estos regímenes especiales se amplía hasta 31 de enero de 2026. No obstante, las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2026 durante el mes de diciembre de 2025 se entenderán presentadas en período hábil, salvo que opten a la renuncia.

•             Se regula la posibilidad de una renuncia extraordinaria, hasta el 31 de enero de 2026, a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

•             Se regula la posibilidad de realizar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para 2026, también hasta el 31 de enero de 2026.

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