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El impuesto de sucesiones y donaciones en Murcia se reduce un 99 % para empresas

El pasado 7 de agosto se publicó en el BORM el Decreto-Ley 1/2015, de 6 de agosto, de medidas para reducir la carga tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y otras de carácter administrativo.

El decreto-ley, recoge una rebaja del 50% del impuesto de sucesiones y donaciones para cónyuges, padres e hijos sin limite de edad ni de cantidad, y su práctica eliminación -reducción del 99%- cuando la cantidad que se perciba se destine a la creación de empleo o al mantenimiento de una actividad empresarial.

En la modalidad de Sucesiones, se elimina el límite máximo de base de reducción fijado actualmente en la reducción en la base imponible del 99% por adquisición de metálico destinado a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades. Además, se mejora la redacción del texto para incorporar, de forma expresa en todos sus apartados, la adquisición de empresa individual o negocio profesional como supuesto de aplicación de la reducción.

En la reducción por adquisición mortis causa de explotación agrícola, se rebaja el periodo de mantenimiento de la actividad de diez a cinco años, a fin de facilitar la aplicación de esta medida.

Además, se aprueba una nueva reducción en la base imponible del 99% por la adquisición de inmuebles destinados a la constitución o ampliación de empresa
individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades. Con esta nueva reducción, se completa el cuadro de reducciones en sucesiones y se homogeneiza con el cuadro de reducciones en donaciones.

A fin de clarificar la aplicación de esta nueva reducción y aquellas otras de similar naturaleza, se incorpora un nuevo apartado con los requisitos que debe cumplir el documento público en que se formaliza la operación.

En la modalidad de Sucesiones se recupera la deducción en la cuota del 50% para las adquisiciones por herencia de cualquier tipo de bien a favor de los descendientes o adoptados de veintiuno o más años, cónyuges y ascendientes o adoptantes. En este punto debemos recordar que, para los descendientes menores de veintiún años, existe actualmente una deducción del 99% en la cuota.

En segundo lugar, en la modalidad de Donaciones, en la reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, se reduce el plazo de mantenimiento de la actividad de diez a cinco años, de igual modo que en la reducción análoga de sucesiones.

Por otro lado, en la reducción por donación en metálico con destino a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o adquisición de participaciones en entidades se realizan varias modificaciones.

Primero, se mejora la redacción del texto para incorporar de forma expresa la ampliación de empresa individual o negocio profesional como supuesto de aplicación de la reducción.

Segundo, se amplía el ámbito de la reducción a la inversión en cualquier empresa, negocio o participaciones en entidades, sin necesidad de que tenga que ser la primera inversión del obligado tributario.

Tercero, se elimina el límite máximo de la base de reducción.

En la reducción por adquisición mediante donación de explotaciones agrícolas, también se rebaja el periodo de mantenimiento de la actividad de diez a cinco años, a fin de facilitar la aplicación de esta medida y de equiparar el plazo al establecido en la reducción análoga en sucesiones.

En la reducción por la donación de inmuebles con destino al desarrollo de actividad empresarial, se mejora la redacción del texto para incorporar de forma expresa la ampliación de empresa individual o negocio profesional como supuesto de aplicación de la reducción, se amplía el ámbito de la reducción con destino a la inversión en cualquier empresa, negocio o participaciones en entidades, sin necesidad de que tenga que ser la primera inversión del obligado tributario, y se elimina el límite máximo de la base de reducción.

Además, se introduce un nuevo apartado que define específicamente los supuestos en que se cumplen los requisitos exigidos al documento público en que se formaliza la operación.

En esta modalidad, finalmente, se crea una nueva deducción en la cuota del 50% para las adquisiciones lucrativas inter-vivos, donde se incluyen las
donaciones, de cualquier tipo de bien a favor de ascendientes o adoptantes, cónyuges y descendientes o adoptados, sin distinción de edad. Se trata de un
nuevo beneficio fiscal que nunca había estado regulado en nuestro ámbito regional.
La disposición final segunda establece el régimen de entrada en vigor de la norma, al día siguiente de su publicación en el BORM.

Decreto Ley 1/2015

Decreto-Ley 1/2015, de 6 de agosto, de medidas para reducir la carga tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y otras de carácter administrativo

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