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El Plan de choque de ahorro energético se aplicará hasta el 1 de noviembre de 2023

No apagar las luces de los escaparates, no cerrar las puertas o no regular la temperatura serán “infracciones leves” con multas de hasta 60.000 euros

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2022, de Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización para reducir rápidamente el consumo de energía en edificios administrativos, comerciales y de pública concurrencia, tal cual se define en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), así como facilitar el cumplimiento de los compromisos europeos derivados del conflicto en Ucrania.

Debido al eventual corte de suministro de gas por parte de Rusia, el Gobierno está preparando un Plan de Contingencia, que incluirá medidas de ahorro de energía y actuaciones solidarias con el resto de la UE, que se presentará a finales de septiembre.

En esta línea, las medidas aprobadas se orientan a reducir el consumo rápidamente (los cambios de comportamiento pueden reducir la demanda de gas y petróleo un 5% a corto plazo) y a potenciar la electrificación de la economía y la reducción del consumo de gas de origen fósil.

Obligaciones de limitación de temperatura

Aplicable desde el 10 de agosto el hasta 1 noviembre de 2023

Por razones de ahorro energético se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables (apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas) que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:

a) Administrativo.

b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

c) Pública concurrencia:

Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.

Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.

Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

  • Tendrán las temperaturas de calefacción y refrigeración limitadas a 19 y 27 grados centígrados respectivamente; contarán con siete días desde la publicación de la norma para hacer efectiva la limitación, que estará en vigor hasta el 1 de octubre de 2023.

  • Exhibirán en carteles o pantallas las medidas obligatorias de ahorro, entre otras adicionales que reduzcan el consumo. También tendrán siete días para cumplir y su vigencia será efectiva hasta el 1 de octubre de 2023.

  • El alumbrado de los escaparates tendrá que estar apagado desde las 22.00 horas. Esta disposición también se aplicará a los edificios públicos que estén desocupados en ese momento. Igualmente tendrán siete días para cumplir y lo tendrán que hacer hasta el 1 de octubre de 2023.

  • Antes del 30 de septiembre deberán disponer de cierres automáticos en las puertas de acceso para impedir que se queden abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro por pérdidas de energía al exterior.

  • Aquellos inmuebles que hayan pasado la inspección de eficiencia energética antes del 1 de enero de 2021 deberán someterse a una revisión extraordinaria antes del 31 de diciembre de 2022, de modo que todos los edificios con un consumo de climatización relevante hayan superado una inspección en los últimos dos años.

Fomento de electrificación, autoconsumo y gases renovables

Por otro lado, la nueva norma incluye también medidas para sustituir los combustibles fósiles por renovables. Entre ellas destaca la aceleración de las tramitaciones de las redes eléctricas, disminuyendo los requisitos, especialmente en el caso de las infraestructuras de transporte y de las consideradas singulares, como las interconexiones entre las islas, que corresponden a Red Eléctrica de España.

Los sistemas de almacenamiento experimentan un fuerte impulso, al habilitar su incorporación al parque de renovables históricas que perciben una retribución específica (hay 22 GW eólicos y 8 GW fotovoltaicos), y al reducir los permisos para modernizar las centrales hidroeléctricas añadiendo equipos electrónicos a sus grupos electromecánicos, haciéndolos más flexibles y permitiendo que se utilicen como bombeos.

En el caso del autoconsumo, se acepta el cambio de modalidad (sin excedentes, con excedentes) cada cuatro meses, y se establece un nuevo mecanismo en el caso de que una nueva instalación con derecho a compensación de los excedentes tarde más de dos meses en regularizarse.

Finalmente, se habilita un procedimiento administrativo para que las instalaciones de producción de gases renovables, como el biogás, biometano o el hidrógeno, se puedan conectar a la red de gasoductos de transporte y distribución, de modo que vayan desplazando al gas de origen fósil.

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