Con ocasión de la publicación del RDL 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha entrado en vigor una serie de cuestiones que modifican los conceptos a incluir en los importes objeto de cotización a la Seguridad Social.
Así, con efectos del mes de diciembre de 2013 pasarán a formar parte íntegra de dicha base de cotización, los siguientes conceptos que hasta dicho momento estaban exentos total o parcialmente, en concreto:
a.- La totalidad de los importes abonados en concepto de pluses de transporte y distancia.
b.- Los importes satisfechos para la contribución a planes de pensiones y/o sistemas alternativos de previsión social.
c.- Las asignaciones asistenciales, tales como:
Los tickets restaurante o entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa (hasta la fecha, se consideraba exento la cantidad de 9.-€/día siempre que su concesión se adecuara a la normativa de aplicación).
Los tickets guardería o espacios destinados por los empresarios a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a hijos de empleados.
Las cantidades satisfechas para la suscripción de primas destinadas a la cobertura de seguros privados tales como, i) médicos o ii) de vida y/o incapacidad.
Las cantidades o asignaciones destinadas a la prestación del servicio de educación prescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, impartida por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio inferior al normal de mercado.
d.- Cualesquiera, y por su totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador/perceptor, y del que constituya su residencia.
Los cambios anteriormente descritos afectarán a los importes salariales objeto de cotización a la Seguridad Social, tanto por la Empresa –cuota patronal- como por todos aquellos empleados –cuota obrera-, que no estén inmersos en base máxima de cotización.
Por lo tanto, todas las empresas deben proceder a regularizar conforme a lo sistema de remuneración y liquidación de salarios de la Empresa, pudiendo sufrir alteraciones no sustanciales, en todo caso, las cantidades netas a percibir por parte de los trabajadores.
Cuadro «Previsión de incremento del coste de la Seguridad Social por la cotización del Plus de Transporte» según RDL 16/2013
CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA REGIÓN DE MURCIA
Categoría |
Contrato |
%Cotización |
Incremento |
Imp. Plus Tte. |
Coste empresa |
ConductorMecánico |
Indefinido |
36,60% |
33,55 € |
91,67 € |
125,22 € |
ConductorMecánico |
Eventual |
37,80% |
34,65 € |
91,67 € |
126,32 € |
P. Administrativo |
Indefinido |
30,90% |
28,33 € |
91,67 € |
120,00 € |
P. Administrativo |
Eventual |
32,10% |
29,43 € |
91,67 € |
121,10 € |