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El plus de transporte cotizará a la Seguridad Social en las nóminas de enero

Con ocasión de la publicación del RDL 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha entrado en vigor una serie de cuestiones que modifican los conceptos a incluir en los importes objeto de cotización a la Seguridad Social.

Así, con efectos del mes de diciembre de 2013 pasarán a formar parte íntegra de dicha base de cotización, los siguientes conceptos que hasta dicho momento estaban exentos total o parcialmente, en concreto:

a.- La totalidad de los importes abonados en concepto de pluses de transporte y distancia.

b.- Los importes satisfechos para la contribución a planes de pensiones y/o sistemas alternativos de previsión social.

c.- Las asignaciones asistenciales, tales como:

 Los tickets restaurante o entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa (hasta la fecha, se consideraba exento la cantidad de 9.-€/día siempre que su concesión se adecuara a la normativa de aplicación).

 Los tickets guardería o espacios destinados por los empresarios a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a hijos de empleados.

 Las cantidades satisfechas para la suscripción de primas destinadas a la cobertura de seguros privados tales como, i) médicos o ii) de vida y/o incapacidad.

 Las cantidades o asignaciones destinadas a la prestación del servicio de educación prescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, impartida por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio inferior al normal de mercado.

d.- Cualesquiera, y por su totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador/perceptor, y del que constituya su residencia.

Los cambios anteriormente descritos afectarán a los importes salariales objeto de cotización a la Seguridad Social, tanto por la Empresa –cuota patronal- como por todos aquellos empleados –cuota obrera-, que no estén inmersos en base máxima de cotización.

Por lo tanto, todas las empresas deben proceder a regularizar conforme a lo  sistema de remuneración y liquidación de salarios de la Empresa, pudiendo sufrir alteraciones no sustanciales, en todo caso, las cantidades netas a percibir por parte de los trabajadores.

Cuadro «Previsión de incremento del coste de la Seguridad Social por la cotización del Plus de Transporte» según RDL 16/2013

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA REGIÓN DE MURCIA

Categoría

Contrato

%Cotización

Incremento

Imp. Plus Tte.

Coste empresa

ConductorMecánico

Indefinido

36,60%

33,55 €

91,67 €

125,22 €

ConductorMecánico

Eventual

37,80%

34,65 €

91,67 €

126,32 €

P. Administrativo

Indefinido

30,90%

28,33 €

91,67 €

120,00 €

P. Administrativo

Eventual

32,10%

29,43 €

91,67 €

121,10 €

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