En el BOE del pasado sábado 30 de abril se publicó elReal Decreto 557/2011 que desarrolla la ley de Extranjería. En el mismo se reafirman las obligaciones de control de extranjería por parte de los transportistas de viajeros, entre ellos los que utilizan medios terrestres. Control de documentación
Los transportistas de viajeros por vía terrestre con origen en algún Estado de fuera del Espacio Schengen están obligados a adoptar las medidas que estimen oportunas para comprobar la documentación de los viajeros que embarquen fuera del mencionado territorio.
Las comprobaciones pueden realizarse en la parada o estación o en el vehículo, antes de empezar la marcha o una vez comenzada, si es posible apear al pasajero en una estación o parada antes de entrar en el territorio Schengen. Cuando se compruebe que el pasajero no reúne la documentación necesaria, no deberá ser admitido en el vehículo, y si ya hubiera comenzado el trayecto, deberá abandonarlo en la estación más cercana, fuera del territorio Schengen, en el sentido de la marcha.
Si el viajero se negara, el conductor o el acompañante deberá comunicar la circunstancia a los agentes encargados del control en el momento de entrada en la frontera exterior del territorio Schengen.
A estos efectos el territorio de Ceuta y Melilla no se entiende incluido en el espacio Schengen.
Remisión de información
Las empresas de transporte deberán remitir a las autoridades de control de extranjería información sobre los viajeros que se embarquen y sobre los billetes de vuelta no utilizados, pero sólo en el caso de viajeros que se embarquen en determinados países, que serán establecidos en una resolución conjunta del Ministerio de Trabajo y del interior.
Obligaciones en caso de denegación de entrada
Si se le denegara la entrada en territorio español a un extranjero por deficiencias en la documentación necesaria para el cruce de fronteras el transportista que lo hubiera introducido deberá hacerse cargo del mismo y llevarlo al tercer Estado desde el que le hubiera transportado, al que hubiera expedido el documento de viaje o a cualquier otro que garantice su admisión y un trato compatible con los derechos humanos.
La misma obligación corresponderá al transportista que hubiera traído al extranjero en tránsito a una frontera española si el transportista que debe continuar el trayecto se negara a hacerlo o si las autoridades de ese país lo devolvieran a España o le denegaran la entrada.