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El TSJ de Murcia da la razón a FROET y desestima la demanda interpuesta por CC.OO. en reclamación de ilegalidad del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, ha dictado sentencia 772/2014 de 29 de septiembre de 2014, en demanda formalizada por Comisiones Obreras frente a FROET, UGT y USO en reclamación sobre impugnación del Convenio Colectivo para las Empresas de Transporte de Mercancías de la Región de Murcia 2013-2015.

La sentencia, desestima la demanda interpuesta por CC.OO. en reclamación de ilegalidad de los artículos 43 (PLUS DE KILOMETRAJE) 47 (DIETAS) y 57 (OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONDUCTORES).

En cuanto al Plus de Kilometraje, la sentencia entiende ajustado a derecho el sistema de compensación del pago de las horas de presencia, horas extraordinarias y el plus de nocturnidad, mediante la asignación de una cantidad por kilómetro recorrido en base a la imposibilidad que entraña para el empresario el control de otras actividades de los conductores distintas a la específica de la conducción controlada por el tacógrafo.

Así mismo, la sentencia, entiende que este sistema retributivo no contraviene el artículo 10,1 del Reglamento CE 561/2006 que prohíbe expresamente que las empresas retribuyan a sus conductores mediante la concesión de primas en función de la distancia recorrida, ya que la remuneración del trabajador, según se establece en el Convenio impugnado, se efectúa mediante una retribución fija que se compone de salario base, plus de asistencia y plus de transporte, sin que pueda calificarse de arbitrario ni comprometa la seguridad en carretera, el sistema de retribución de las horas extraordinarias, de presencia y el plus de nocturnidad mediante el plus de kilometraje, pues es el conductor quien debe controlar sus horas de descanso y las ordinarias de trabajo.

Respecto a las Dietas, el tribunal no considera indigna o inadecuada la pernoctación por parte de los conductores en la cabina del camión, siempre que el vehículo puesto a su disposición, tal y como indica el convenio, cuente con cabina provista de cama o litera y demás elementos que le permitan el desarrollo de su intimidad personal. En tal caso, las empresas quedarán exoneradas de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación.

Además el Tribunal entiende que el texto se ajusta a lo que establece el artículo 8,8 del Reglamento CE 561/2006 que permite que el conductor pueda realizar el descanso en el vehículo siempre vaya adecuadamente equipado para ello y esté estacionado.

Por último, la sentencia, considera ajustado a derecho el establecer, como lo hace el convenio que, los conductores sean responsables del pago de las multas impuestas como consecuencia de infracciones cometidas por vulnerar las normas contenidas en los Reglamentos CE 3821/1985 y 561/2006 respecto de sus obligaciones. Así mismo considera que no vulnera el Estatuto de los Trabajadores ni la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el que la empresa, como se establece en el convenio, pueda deducir de los haberes a percibir por el trabajador, el importe de las multas impuestas por este tipo de infracciones, cuando exista resolución firme en vía administrativa, sin perjuicio de que el trabajador pueda discutir su responsabilidad ante el correspondiente Juzgado de lo Social o intervenir en el procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

Sentencia

Sentencia nº 772/2014 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia sobre la impugnación del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías Por Carretera de la Región de Murcia

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