La Comisión Europea presentó el pasado 19 de diciembre un Plan de acción de contingencia ante el riesgo de que el Brexit acabe produciéndose sin la ratificación del acuerdo de salida. El documento incluye catorce medidas destinadas a mitigar los daños en los sectores más sensibles, aquellos donde la falta de acuerdo generaría fuertes perturbaciones para los ciudadanos y las empresas.
A fin de limitar los daños más importantes, si finalmente deben aplicarse las medidas incluidas en este Plan, la Comisión prevé su entrada en vigor el 30 de marzo de 2019. Por regla general, estas medidas tendrán carácter temporal y alcance limitado y serán adoptadas unilateralmente por la Unión Europea (UE).
En relación con los asuntos tratados por este Consejo del Transporte y la Logística, el Plan de acción incluye medidas relacionadas con el transporte aéreo y por carretera.
Transporte por carretera
En lo referente al transporte por carretera, la Comisión también ha adoptado una propuesta de Reglamento a fin de permitir temporalmente (nueve meses) transportar mercancías a la UE a los operadores del Reino Unido. Igualmente, estas medidas estarán supeditadas a que el Reino Unido otorgue derechos equivalentes a los operadores de transporte por carretera de la UE y siempre que se respeten condiciones de competencia equitativas.
Tras estas propuestas de la Comisión, siguiendo el procedimiento legislativo europeo, corresponde al Parlamento Europeo y al Consejo adoptar los reglamentos. En este sentido, la Comisión ha solicitado a estas instituciones que procuren hacerlo a la mayor celeridad, a fin de que pudiesen entrar en vigor el 30 de marzo de 2019.
Nota de prensa de la Comisión Europea sobre el plan de contingencia
Plan de acción de contingencia ante un Brexit sin acuerdo de salida