ElReglamento CE 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre del 2009 establece normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.
Sus disposiciones son de aplicación directa en todos los estados miembros de la U.E. y entró en vigor el día 4 del mes de diciembre.
La Orden MinisterialFOM/734/2007 que desarrolla el Reglamento de la LOTT en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera continúa vigente en todo aquello que no resulta contrario a dicho Reglamento, debido a que, aunque no hay coincidencia absoluta entre Reglamento y Orden Ministerial, tampoco hay una contradicción apreciable que invalide su contenido.
Aun así, el Ministerio de Fomento ha emitido unaresolución de coordinación (nº 1/2011) dirigida a las Comunidades Autónomas en la que se establecen unos criterios de interpretación en tanto no se aprueben nuevas normas de derecho interno que modifiquen el actual régimen jurídico de autorizaciones de transporte.
De esta resolución de coordinación destacamos:
– El Reglamento Comunitario exige que cada empresa tenga un establecimiento efectivo y fijo en España, con un local en el que se conserven los documentos principales de la empresa, al que puedan acceder los servicios de inspección del transporte (autoridad competente).
La resolución de coordinación da cumplimiento a esa obligación del Reglamento Comunitario permitiendo que, cuando las empresas tengan su establecimiento empresarial en el domicilio particular de una persona física, se indique otro local del que disponga por algún título válido en derecho, al que los servicios de inspección puedan acceder para comprobar su documentación o, en caso contrario, que autoricen expresamente el acceso de éstos al domicilio particular de que se trate.
Cuando el establecimiento de la empresa coincida con el domicilio particular de una persona física y no disponga de otros locales, únicamente se otorgará la autorización de transporte o se realizará su visado si media la autorización expresa de tal persona física para que los servicios de inspección del transporte entren en su domicilio para examinar la documentación pertinente (documentación contable, facturación, documentación relativa a personal, tiempos de conducción y descanso de los conductores, documentos de control, cartas de porte, tributación, documentación relativa a vehículos, seguros, escrituras de constitución cuando se trate de persona jurídica).
– Respecto a las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico en materia de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad financiera, cumplen el mínimo exigido por el Reglamento CE 1071/2009, por lo tanto seguirán aplicándose en sus términos actuales en tanto no se modifiquen expresamente.
– Acerca de la figura del gestor de transporte, provisionalmente, mientras no se regule más detalladamente, las reglas actuales acerca de la persona a través de las que la empresa cumple el requisito de capacitación profesional cumple mínimamente las exigencias del Reglamento 1071/2009.
– Finalmente, con ocasión del visado de 2012, se llevará un control idéntico al de años anteriores si bien, como se ha indicado antes, se exigirá a las empresas que tengan su establecimiento empresarial en el domicilio particular de una persona física, que indiquen otros locales de los que dispongan por algún título válido en derecho al que los servicios de inspección puedan acceder para comprobar su documentación o, en caso contrario, que autoricen expresamente el acceso de éstos al domicilio particular de que se trate.