Tal y como le hemos venido informando estos últimos días, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal el céntimo sanitario o IVMDH. Según la sentencia, no procede limitar en el tiempo los efectos de dicha sentencia.
EL IVMDH estuvo en vigor en España entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.
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¿Quién puede solicitar la devolución?
Todos aquellos que hayan pagado dicho impuesto tendrían derecho a la devolución de los importes pagados. Es decir, cualquier persona o empresa que pueda justificar con facturas el pago de este impuesto podrá reclamar que se lo reintegren.
¿Cuál es el procedimiento?
La vía común o estándar para reclamar la devolución de los importes pagados pasa por presentar ante la Agencia Tributaria una reclamación de ingresos indebidos con las facturas que acrediten el pago del “céntimo sanitario”. Hacienda ya ha manifestado que la devolución se hará a quienes lo reclamen y después de las pertinentes comprobaciones de la Agencia Tributaria.
¿Cómo afecta la prescripción?
Ahora bien, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, el derecho a obtener cantidades indebidamente abonadas a Hacienda prescribe a los cuatro años.
A tal efecto, sólo podrán solicitar la devolución de los importes pagados en concepto de “céntimo sanitario” quienes lo hubiesen ingresado entre 2010 y diciembre de 2012, el resto de ejercicios fiscales ya estarían prescritos fiscalmente.
La Ley General Tributaria establece la prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de ingresos indebidos a partir de los cuatro años, por lo que únicamente los últimos ejercicios de vigencia de este recargo (se suprimió desde el 1 de enero de 2013) son los que están en vigor a la fecha de hoy, cuando el Tribunal de Justicia de la UE ha declarado ilegal el “céntimo sanitario”. A los que ya hubieran solicitado la devolución, la prescripción no les afecta.
Por ello, sólo podrían solicitar la devolución mediante esta vía por esos tres años y quienes hubieran abierto un proceso ya anteriormente.
¿Qué ocurre con los ejercicios prescritos fiscalmente?
Aquellos que pagaron antes de 2010 también pueden reclamar, si bien no pueden acogerse al proceso estándar de ingresos indebidos, ya que en este caso para reclamar los ejercicios prescritos fiscalmente deberían tramitarlo por medio de una acción de responsabilidad patrimonial del Estado.
Para demostrar los importes pagados antes de 2010 deberán en todo caso conservar las facturas. Así pues, todos aquellos que conserven las facturas con el detalle de los litros repostados y el impuesto devengado tiene la posibilidad de solicitar a Hacienda la devolución. Los tiques y extractos de las tarjetas de crédito o débito no son suficientes, Hacienda sólo acepta las facturas.
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