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GASoLEO PROFESIONAL. Sanciones por no presentar kilometraje

Como bien sabes hasta el 20 de enero de cada año, las empresas que han sido beneficiarias del gasóleo profesional están obligadas a presentar, por vía telemática, ante la Agencia Tributaria la declaración de kilómetros recorridos por sus vehículos durante el ejercicio anterior.
Este año la Agencia Tributaria está remitiendo a todas las empresas, incluidas las que han presentado correctamente dicha declaración, un escrito de iniciación de expediente sancionador por la “no presentación o presentación fuera de plazo” de la mencionada declaración, concediendo 10 días de plazo para alegaciones o subsanación.
Según el escrito la omisión de esta obligación conlleva una sanción de 100 € .

Desde la propia Agencia Tributaria nos informan que las empresas que reciban la comunicación de inicio de expediente sancionador, aun habiendo presentado en forma y plazo la declaración de kilometraje, deben realizar un escrito de alegaciones antes de 10 días. En caso de no haber presentado el kilometraje, éste debe hacerse obligatoriamente y  responder por escrito igualmente con las alegaciones oportunas.

Para más información contacte con nuestra Asesoría Fiscal o con el Departamento de Documentación.

Descargas:
Modelo de comunicación Agencia Tributaria (alegaciones).