El sistema para la aplicación de nuevo canon estará listo a finales de 2022 o a principios del 2023.
Se ha publicado la Norma Foral 5/2021, de 3 de diciembre, de implantación de un canon por uso para los vehículos pesados de transporte de mercancías en las carreteras A-15 y N-I en Gipuzkoa.
El canon será de aplicación a los vehículos pesados destinados o utilizados exclusivamente para el transporte de mercancías por carretera y con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas.
Para la detección, identificación e imputación del canon a los vehículos se implantará un sistema obligatorio dinámico free flow, sin detención de vehículos.
Los pórticos instalados en las carreteras N-I y A-15 son los dispositivos tecnológicos de identificación y clasificación de vehículos, sin necesidad de detenerse.
A los efectos del canon establecido por la presente norma foral, la clasificación de los vehículos o conjunto de vehículos articulados es la siguiente:
a) Pesados 1: masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas e inferior a 12 toneladas.
b) Pesados 2: masa máxima autorizada igual o superior a 12 toneladas.
Para la clasificación de cada tipo de vehículo en una de las dos categorías, el sistema establecerá, mediante criterios volumétricos (longitud, anchura y altura), una correlación entre el volumen y la masa máxima autorizada (M.M.A.) del vehículo.
Las cuantías máximas del canon (IVA incluido) a aplicar serán las siguientes:
a) Pesados 1: 0,22 €/km.
b) Pesados 2: 0,28 €/km.
Las cuantías máximas correspondientes a las longitudes de tránsito correspondientes a los vehículos pesados 1 y a los vehículos pesados 2 son las contenidas en los anexos II y III, respectivamente.
Se establecen los siguientes medios de pago para el abono del canon por parte de los vehículos obligados:
a) Dispositivo TAG.
b) Registro telemático a través del sitio web de Bidegi SA u otros sistemas telemáticos que, en su caso, se desarrollen, con indicación de la tarjeta bancaria u otros medios de pago que el registro telemático admita en el futuro.
c) Tarjeta bancaria utilizada en el peaje canalizado de la autopista AP-8 o de la autopista AP-1 que determine el Consejo de Gobierno Foral mediante acuerdo.
Dicha tarjeta se utilizará para efectuar el cobro en el sistema free flow únicamente cuando el vehículo no tenga otro medio de pago asociado en el momento de efectuar el tránsito.
En ningún caso será aceptado el pago en metálico como medio de abono.