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Hacienda avisa a los autónomos: los intereses de demora también hay que declararlos como ganancia

Los autónomos deberán declarar los intereses de demora que les haya pagado cualquier administración pública como una ganancia patrimonial en sus declaraciones de renta.

La Agencia Tributaria ha confirmado que los intereses de demora abonados por cualquier entidad pública o privada deben integrarse en la base imponible general de la declaración de la renta, tributando en el IRPF.

Este cambio de criterio se debe a una sentencia del Tribunal Supremo que establece que los intereses de demora son una indemnización y no una mera compensación por el coste financiero de la deuda tributaria.

Además, esta nueva jurisprudencia del Supremo incluye también los intereses de demora que los autónomos y otros contribuyentes pueden cobrar por un tercero.

Por lo tanto, los autónomos deberán incluir estos ingresos como ganancias patrimoniales en la base imponible general de su declaración de renta.