Ante la sorpresa general e incredulidad de todas las asociaciones de transportistas y concesionarios de vehículos, las ayudas anunciadas a bombo y platillo por el gobierno con el denominado PLAN RENOVE para la adquisición de vehículos, no podrán aplicarse a la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por estar incluida la actividad en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 relativo a la aplicación a las ayudas «de minimis».
Es decir, una empresa de transporte de mercancías puede solicitar ayudas del PLAN RENOVE para la adquisición de un turismo para la dirección de la empresa o para los comerciales, pero no para un camión. Este hecho no se comunicó en ningún momento de forma clara, a pesar de estar incluido en el PLAN RENOVE el transporte de mercancías por carretera.
Como muchos sabréis, porque o lo habéis intentado solicitar, o porque una empresa os ha hecho llegar la información, no ha sido posible realizar la solicitud porque en algunos casos no aceptaba el CIF de la empresa, al vincularlo al epígrafe 722 o si permitía realizarla, pero a continuación aparecía un mensaje como este:
«En el caso de que se trate de una empresa que desarrolle actividades bajo el epígrafe 722 del Impuesto sobre Actividades Económicas “Transporte de mercancías por carretera”, declara responsablemente que la ayuda del Plan RENOVE 2020 se utilizará para la adquisición de vehículos de empresa distintos a los de transporte de mercancías por carretera.»
A pesar de la incredulidad ante esta situación adversa, y por la falta de claridad en la normativa hemos realizado las consultas pertinentes, tras las cuales desde el Ministerio de Industria vienen a aclarar que el Programa RENOVE opera bajo las condiciones del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis», que dice en su art. 3.2 párrafo 2º, que:
“el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera”
Por lo tanto, el Reglamento de minimis, aplicado de forma directa al contenido del Plan Renove, excluye indirectamente a las empresas del sector para poder renovar la flota dedicada al transporte público de mercancías por carretera.
Aclarar que las empresas de transporte podrán pedir esta ayuda siempre y cuando el vehículo que va a ser objeto de ella no se dedique al transporte de mercancías como tal, en ese caso solo se aplicaría la limitación de los 100.000€. Si hubiera alguna aclaración en otro sentido por parte de la Administración se lo haríamos saber.