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La AEAT adelanta la implementación de los servicios VERI*FACTU para facilitar la gestión de facturas electrónicas

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha puesto a disposición de empresarios y profesionales, con tres meses de antelación sobre lo previsto, los nuevos servicios VERI*FACTU, en cumplimiento del Real Decreto 1007/2023. Desde el 23 de abril, estos servicios ya están operativos en la Sede Electrónica de la AEAT, con el objetivo de agilizar y estandarizar los procesos de facturación electrónica.

Novedades para expedidores de facturas

Las empresas y profesionales que emitan facturas podrán acceder a las siguientes funcionalidades:

  • Servicio Web para la remisión de registros de facturación (art. 15 del RD 1007/2023).
  • Servicio Web exclusivo para sistemas VERI*FACTU, que permite la remisión de registros de facturas verificables (art. 16.1).
  • Consulta y descarga de registros de facturación, facilitando el acceso a su historial de manera rápida y segura.

Servicios para destinatarios de facturas

Los receptores de facturas también se beneficiarán de nuevas herramientas:

  • Cotejo de facturas mediante código QR (art. 17.1), que garantiza la autenticidad de los documentos siempre que provengan de sistemas VERI*FACTU.
  • Consulta y descarga de registros de facturación recibidos, permitiendo una gestión más eficiente y transparente.

¿Qué es Veri*factu?

Verifactu es un sistema de la Agencia Tributaria que busca garantizar la transparencia y seguridad en la emisión de facturas electrónicas, obligando a los sistemas de facturación a enviar automáticamente los datos a la AEAT. En esencia, Verifactu no es un sistema de facturación en sí, sino un sistema de control que se integra con los software de facturación existentes. 

¿Quién está obligado a utilizar Veri*factu?

En general, la obligación recae sobre:

Empresas y autónomos que emiten facturas. Incluye tanto a aquellos sujetos al IRPF como al Impuesto sobre Sociedades. 

Excepciones:

  • Aquellos que ya están acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII). 
  • Algunos sectores con alto riesgo de fraude en el uso de software de doble uso (hostelería, comercio, etc.). 
  • Las empresas extranjeras con establecimiento permanente en España. 
  • No se aplica a aquellos profesionales que no utilizan software de facturación. 

¿Cuándo entra en vigor Veri*factu?

El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, ha modificado el Real Decreto de 2023 y ha establecido como fechas de implantación el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio de 2026 para el resto de empresas y autónomos. 

Para más información, los interesados pueden acceder al procedimiento de VERI*FACTU en la Sede Electrónica de la AEAT.