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La Comisión Europea considera que los estados no pueden sancionar por no llevar cumplimentado el Certificado de Actividades

La Comisión Europea va a emitir una nota interpretativa en relación con la obligatoriedad o no de llevar el certificado de conductor y sobre las posibles sanciones por no llevarlo.

Según la nota interpretativa aprobada por la Comisión Europea “los Estados no deberían imponer el uso de este formulario (o cualquier otro formulario que atestigüe las actividades de los conductores cuando se encuentren fuera del vehículo” y en consecuencia, “no debería penalizarse a los conductores por la ausencia de dicho documento”.

La referida nota será publicada en breve por la Comisión Europea, como nota interpretativa nº 7, para su aplicación en todos los Estados miembro de la Unión Europea.

El “certificado de actividades” o Leave Letter, es un documento regulado en la Directiva CE 2006/22, en cuyo artículo 11 se establece que en ciertas situaciones, cuando el conductor de un vehículo de transporte obligado a llevar tacógrafo se encuentra alejado del vehículo y, en consecuencia, dichos periodos de tiempo no pueden ser registrados en el aparato tacógrafo, debe hacer constar dicha situación en un documento o formulario denominado certificado de actividades.

El Ministerio de Fomento elaboró en su día una nota interpretativa aclarando en qué supuestos debe ser utilizado el certificado de actividades. En ningún caso dicho documento debe utilizarse para acreditar períodos inferiores a una jornada ni tampoco para justificar los descansos diarios ni semanales. El certificado de actividades debe utilizarse para justificarse alguno de los siguientes supuestos:

• Haber estado de baja por enfermedad.
• Haber estado de vacaciones.
• Haber estado de permiso o de descanso.
• Haber conducido un vehículo exento de llevar tacógrafo.
• Haber efectuado un trabajo distinto del de conducción.
• Haber estado disponible.

Actualmente, la no cumplimentación del leave letter está sancionada como infracción muy grave ya que lo compara con la ausencia de discos de tacógrafo analógico o información en la tarjeta o tacógrafo digital. La multa es de 1.001 euros.

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