La Comisión Europea ha publicado un texto de aviso dirigido a operadores de la Unión Europea en el ámbito del transporte por carretera, en relación con los posibles efectos del “Brexit”.
Este es su contenido traducido:
El Reino Unido presentó el 29 de marzo de 2017 la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Esto significa que a menos que un acuerdo de retirada ratificado establezca otra fecha o el Consejo Europeo amplíe el período de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, todas las leyes primarias y secundarias de la Unión dejarán de aplicarse al Reino Unido el 30 de marzo de 2019, fecha de salida. El Reino Unido se convertirá entonces en un «tercer país».
Habida cuenta de las considerables incertidumbres, en particular en relación con el contenido de un posible acuerdo de retirada, se recuerda a los operadores de transporte por carretera en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1071/2009 ciertas repercusiones jurídicas derivadas de las normas actualmente vigentes del Derecho de la Unión cuando el Reino Unido se convierta en un tercer país, que debe ser consideradas y anticipadas:
Sujeto a cualquier acuerdo transitorio que pueda estar contenido en un posible acuerdo de retirada, a partir de la fecha de retiro, las normas de la UE en el campo del transporte por carretera ya no se aplican al Reino Unido. Esto tiene en particular las siguientes consecuencias:
1. CERTIFICADOS, LICENCIAS Y GARANTÍAS
Certificado de competencia profesional para operadores de transporte por carretera / gestores de transporte: De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra d), el artículo 4, apartado 1, y el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1071/2009, las personas físicas que ejercen la profesión de transportista por carretera en la UE y los gestores de transporte empleados por una empresa dedicada a la ocupación de operador de transporte por carretera debe poseer un certificado de competencia profesional expedido por las autoridades de un Estado miembro de la UE o por organismos debidamente autorizados por un Estado miembro de la UE a tal efecto.
A partir de la fecha de retiro, los certificados de competencia profesional emitidos por una autoridad del Reino Unido o un organismo autorizado por el Reino Unido ya no serán válidos en la UE27.
Certificado de conductor para conductores de terceros países: De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1072/2009, el transporte internacional estará sujeto a una licencia comunitaria y, cuando el conductor sea nacional de un tercer país, tendrá que ir junto con un certificado de conductor.
Por lo tanto, a partir de la fecha de retirada, los conductores que sean nacionales del Reino Unido y no se constituyan como residentes de larga duración en la Unión, en el sentido de la Directiva 2003/109 / CE, y que trabajen para un transportista de la Unión que posea una licencia Comunitaria requiere una certificación de conductor. De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1072/2009, este certificado de conductor será expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento del transportista que posea una licencia comunitaria, para cada conductor que no sea ni nacional ni residente de larga duración en el sentido de la Directiva 2003/109/CE del Consejo que emplea legalmente o que se pone a su disposición.
Certificado de competencia profesional para conductores: De conformidad con la Directiva 2003/59/CE, los conductores en la Unión de un vehículo destinado al transporte de mercancías o al transporte de viajeros deben poseer un certificado de competencia profesional que certifique la cualificación inicial o formación periódica y expedido por las autoridades competentes de un Estado miembro de la UE o un centro de formación aprobado en un Estado miembro de la UE. Los conductores que son nacionales de un Estado miembro de la UE obtienen su cualificación inicial en el Estado miembro de la UE de su residencia habitual, mientras que los conductores que son nacionales de terceros países hacen esto en el Estado miembro de la UE que emitió un permiso de trabajo a ellos. A partir de la fecha de retiro, los certificados de competencia profesional emitidos por el Reino Unido o por un centro de capacitación aprobado en el Reino Unido ya no serán válidos en la UE27.
A partir de la fecha de retiro, los conductores que son nacionales del Reino Unido, pero empleados por una empresa establecida en la Unión o residente nacional de la Unión en el Reino Unido, pero empleado por una empresa establecida en la Unión deberá seguir la formación de conductores profesionales en el Estado miembro de la UE donde se establece la empresa que los emplea.
Licencia de conducción: De conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2006/126/CE, los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros de la Unión son mutuamente reconocidos. A partir de la fecha de retirada, los Estados miembros ya no reconocen un permiso de conducción expedido por el Reino Unido sobre la base de esta legislación.
El reconocimiento de los permisos de conducción expedidos por terceros países no se aborda en el Derecho de la Unión, sino que se regula a nivel de los Estados miembros. En los Estados miembros que son Partes contratantes en el Convenio de Ginebra de 1949 sobre tráfico rodado, se aplica el presente Convenio.
2. ACCESO A LA PROFESIÓN / AL MERCADO
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1071/2009, las empresas de transporte por carretera en la Unión debe tener un establecimiento efectivo y estable en un Estado miembro de la UE. Compromisos que de tener su establecimiento en el Reino Unido ya no cumplirá este requisito.
De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1071/2009, una empresa que ejerza la profesión de transportista por carretera designará un gestor de transporte. De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento, este gestor de transporte debe residir en la Unión. A partir de la fecha de retiro, los gestores de transporte residentes en el Reino Unido que trabajan para un operador de transporte por carretera de la Unión ya no cumplirán este requisito. Las empresas establecidas en la Unión que solo tienen un gestor de transporte residente en el Reino Unido ya no podrán ejercer la profesión de transportista por carretera en la UE27.
El transporte internacional de mercancías en la Unión está sujeto a la posesión de una Licencia comunitaria, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1072/2009. Estas licencias comunitarias solo pueden ser emitidas por las autoridades competentes del Estado miembro de la UE en el que esté establecido el transportista y en el que esté dicho transportista tenga derecho a realizar el transporte internacional de mercancías por carretera. A partir de la fecha de retiro, una licencia comunitaria emitida por las autoridades competentes del Reino Unido ya no tendrá validez en la UE27. Los transportistas establecidos en el Reino Unido ya no tendrán acceso al mercado interno de transporte de mercancías por carretera en la Unión.
Sin embargo, el sistema de cuotas multilaterales administrado por la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (ahora Foro Internacional del Transporte) se aplicaría en ese momento. Por lo tanto, las operaciones comerciales cruzadas (es decir, el transporte de mercancías del país A al país B por un transportista establecido en el país C) por transportistas del Reino Unido en la Unión y por transportistas de la Unión desde o hacia el Reino Unido podrían llevarse a cabo bajo ese sistema y dentro de los límites del mismo. Ese sistema no permite las operaciones de cabotaje, es decir, las operaciones realizadas por transportistas extranjeros dentro de un Estado. Esto significa en particular que los transportistas del Reino Unido ya no podrán realizar operaciones de cabotaje en cualquiera de los Estados miembros de la UE.
De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1073/2009, el transporte internacional de viajeros en autocar y autobús está sujeto a la posesión de una licencia Comunitaria expedida por las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento.
A partir de la fecha de retirada, las licencias comunitarias emitidas por el Reino Unido ya no serán válidas en la UE27.
Los servicios internacionales regulares entre los Estados miembros están sujetos a una autorización de conformidad con el capítulo III del Reglamento (CE) nº 1073/2009. A partir de la fecha de retiro, las autorizaciones que involucran al Reino Unido (para recoger o dejar pasajeros) ya no son válidas en la EU27.
3. ASPECTOS INTERNACIONALES
A partir de la fecha de retiro, el Reino Unido ya no está dentro del alcance del Acuerdo Interbus sobre el transporte ocasional de pasajeros en autocar y autobús, el muy similar Acuerdo ASOR de 1982, así como el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y pasajeros por ferrocarril y carretera.
Prepararse para la retirada no es solo un asunto de las autoridades nacionales y de la Unión, sino también de las partes privadas.
La web de la Comisión sobre el transporte por carretera proporciona información general sobre las normas para el transporte por carretera en la Unión. Estas páginas se actualizarán con más información, cuando sea necesario.
Comisión Europea/Dirección General de Movilidad y Transporte