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La inspección de transportes incorpora la vigilancia de la morosidad en la labor inspectora

La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre ha comunicado al Comité Nacional que se ha incorporado la inspección de la morosidad en la actividad inspectora ordinaria.

Hay que recordar que la Ley 13/2021, de 1 de octubre, introdujo en la LOTT la infracción del incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (60 días) en el pago del precio del transporte, en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor.

El objeto de esta disposición es sancionar el incumplimiento del límite máximo de pago indisponible previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, es decir, sancionar los supuestos en los que se pague a más de sesenta días, al margen de que no se hubiera pactado un plazo de pago por las partes y operase el plazo legal de treinta días (30), o se incumpla el plazo eventualmente pactado por las partes dentro de dicho límite.

La Inspección de Transporte, en su Plan Nacional de Inspección para el 2022, ha contemplado la inspección de la morosidad. Se ha incluido en todos los requerimientos de inspecciones a las empresas, el que se aporte el “Justificante del cobro/pago” de cada una de las facturas relacionadas con los servicios de transporte realizados o contratados.