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La IRU actualiza las condiciones generales para contratos de transporte internacional

La Asamblea General de la Unión Internacional del Transporte por Carretera (IRU) aprobó recientemente la actualización de las Condiciones Generales de Contratación del transporte de mercancías por carretera, a fin de reflejar mejor los últimos acontecimientos económicos, legales y contractuales del transporte por carretera.
Estas Condiciones Generales complementan la regulación prevista en el Convenio CMR en caso en que sean suscritas por las partes, a diferencia de las Condiciones Generales de Contratación españolas, aprobadas por Orden Ministerial de 25 de abril de 1997 y actualmente en proceso de modificación, que son aplicables en defecto de pacto expreso en contrario.

Las Condiciones Generales establecidas por la IRU regulan los siguientes aspectos:

– Momento y lugar en que se realiza el Contrato: los que correspondan a la aceptación del presupuesto por parte del remitente.
– Representación del transportista por parte del conductor.
– Carta de porte electrónica.
– Seguros.
– Toma en carga y entrega.
– Reservas o rechazos del transportista.
– Negativa del remitente a la entrega de la mercancía.
– Derechos del remitente durante el viaje.
– Operaciones de carga y descarga, estiba y desestiba, que deberán haber sido establecidas en el presupuesto.
– Tráfico de pallets, que también deberán ser haber sido incluido en el presupuesto.
– Remuneración al transportista y garantías de pago. Incluye el derecho de retención para el porte en curso y los anteriores.
– Rescisión del contrato.
– Reservas del destinatario.
– Causas de exoneración. Se incluyen las huelgas y motines.
– Derecho aplicable.
– Jurisdicción. Se prevé la intervención de arbitraje.

El documento que recoge las Condiciones Generales de Contratación de la IRU se encuentra disponible en el siguiente enlace:

Condiciones Generales de Contratación de la IRU