La Asamblea General de la Unión Internacional del Transporte por Carretera (IRU) aprobó recientemente la actualización de las Condiciones Generales de Contratación del transporte de mercancías por carretera, a fin de reflejar mejor los últimos acontecimientos económicos, legales y contractuales del transporte por carretera.
Estas Condiciones Generales complementan la regulación prevista en el Convenio CMR en caso en que sean suscritas por las partes, a diferencia de las Condiciones Generales de Contratación españolas, aprobadas por Orden Ministerial de 25 de abril de 1997 y actualmente en proceso de modificación, que son aplicables en defecto de pacto expreso en contrario.
Las Condiciones Generales establecidas por la IRU regulan los siguientes aspectos:
– Momento y lugar en que se realiza el Contrato: los que correspondan a la aceptación del presupuesto por parte del remitente.
– Representación del transportista por parte del conductor.
– Carta de porte electrónica.
– Seguros.
– Toma en carga y entrega.
– Reservas o rechazos del transportista.
– Negativa del remitente a la entrega de la mercancía.
– Derechos del remitente durante el viaje.
– Operaciones de carga y descarga, estiba y desestiba, que deberán haber sido establecidas en el presupuesto.
– Tráfico de pallets, que también deberán ser haber sido incluido en el presupuesto.
– Remuneración al transportista y garantías de pago. Incluye el derecho de retención para el porte en curso y los anteriores.
– Rescisión del contrato.
– Reservas del destinatario.
– Causas de exoneración. Se incluyen las huelgas y motines.
– Derecho aplicable.
– Jurisdicción. Se prevé la intervención de arbitraje.
El documento que recoge las Condiciones Generales de Contratación de la IRU se encuentra disponible en el siguiente enlace:
Condiciones Generales de Contratación de la IRU