Go to Top
  • No hay productos en el carrito.

La primera sentencia sobre el céntimo sanitario condena al Estado a pagar las cantidades reclamadas y los intereses desde la fecha de la reclamación

El pasado 18 de febrero, el Tribunal Supremo publicó la sentencia del primer recurso contencioso interpuesto contra la resolución del Consejo de Ministros al que se le reclamaba la aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró ilegal el impuesto sobre venta minoristas de determinados hidrocarburos, o “céntimo sanitario”.

La reclamación de las cantidades pagadas por este concepto abarcan desde el año 2002 hasta el 2009, períodos que de acuerdo con la Ley General Tributaria debían considerase prescritos.

En esta sentencia, el Supremo condena a la Administración General del Estado a indemnizar al recurrente en la cantidad reclamada, una vez descontado, en su caso, las cantidades abonadas por la Administración, en concepto de devolución de ingresos indebidos o por las devoluciones del tramo autonómico del gasóleo profesional.

También el Estado deberá pagar los intereses legales de la cantidad reclamada, desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de esta sentencia.

Por último, señalar que en dicha sentencia no se imponen las costas procesales a la Administración.

Descargar la sentencia AQUÍ

, ,