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La prohibición de la carga y descarga por parte del conductor entrará en vigor el 3 de septiembre

Uno de los principales objetivos del CNTC en las negociaciones con el Gobierno, fue lograr la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores, y es lo que se ha especificado en el apartado once del artículo 1 con la creación de la Disposición adicional decimotercera de la LOTT.

Se introduce en la LOTT una Disposición adicional decimotercera, la cual prohíbe que los conductores de vehículos de mercancías que tengan una MMA superior a 7,5 toneladas puedan participar en las operaciones de carga y descarga de las mercancías y de sus soportes y envases, salvo en los siguientes casos:

> Transportes de mudanzas y guardamuebles.
> Transporte en vehículos cisterna.
> Transporte de áridos, en vehículos basculantes o provistos de grúa.
> Transporte de portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
> Transporte de carga fraccionada (aquel en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación u otras similares) entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente.
> Servicios de paquetería y similares.
> Transporte de animales vivos en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria.
> Supuestos reglamentariamente establecidos y supuestos que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente.

Esta medida entrará en vigor seis meses después de la publicación del Real Decreto-ley, es decir, el 3 de septiembre de 2022.

El transportista se responsabiliza de la carga y descarga, pero no con un conductor

También se ha modificado la Ley 15/2009, concretamente el apartado 1 del artículo 20. Mediante este cambio se añade que, si el porteador se hace responsable de la carga y/o descarga de mercancías, este hecho debe acordarse antes de la puesta a disposición del vehículo para la carga, por escrito y sujeto a un pago suplementario al coste del transporte, teniéndose que reflejar este hecho en la factura de manera diferenciada al precio del transporte.

Hay que aclarar que esta nueva regulación significa que el conductor no podrá hacer en ningún caso, salvo en los tasados en la Disposición adicional decimotercera de la LOTT, la carga y/o descarga del vehículo, aún cuando el porteador pueda obligarse mediante acuerdo con el cargador y el destinatario, llevar a cabo estas operaciones, en ese caso debe hacerlo obligatoriamente con personal distinto al conductor.

En el caso de que la figura del porteador y del conductor recaigan en la misma persona (un autónomo), este no podrá realizar personalmente la carga y/o descarga por su condición de conductor.

Multas de hasta 6000 € si el conductor carga o descarga

El Real Decreto-Ley en el apartado tres del artículo 1 crea una infracción para los casos en los que el conductor realice las operaciones de carga y/o descarga fuera de los supuestos en los que se permite. Si esto ocurriera sería responsable tanto a la empresa transportista como todos aquellos que participan en la cadena de contratación del transporte, ateniéndose a las consecuencias: una multa de entre 4.001 euros y 6.000 euros.