Go to Top
  • No hay productos en el carrito.

IMPORTANTE reforma del Sistema de Formación Profesional

A partir de ahora la “formación de demanda” (gestionada por la Fundación Tripartita) pasa a denominarse “Formación Programada para las empresas”.

Froet, 29 de septiembre de 2015. – Tras la publicación en el BOE de la Ley 30/2015, del sistema de formación profesional para el empleo, se han producido IMPORTANTES cambios que afectan a la formación de demanda (bonificada), a partir de ahora denominada FORMACIÓN PROGRAMADA PARA LAS EMPRESAS.

Consideramos esencial que nuestras empresas asociadas conozcan algunas de las MODIFICACIONES que afectan al funcionamiento de la formación, para que pongan especial cuidado en la gestión de la misma y no incurran en situaciones irregulares o infracciones que puedan ocasionarle sanciones por parte de la Administración.

Cuestiones a tener en cuenta:

1. OBLIGATORIO RENOVAR EL CONTRATO CON LA ENTIDAD EXTERNA ORGANIZADORA 
El nuevo modelo de gestión obliga a utilizar el CONTRATO DE ENCOMIENDA de organización de la formación suscrito entre empresas y la entidad externa que organiza la formación.
Para ello, desde Froet nos pondremos en contacto con cada una de las empresas que hayan realizado formación con nosotros para actualizar dicho contrato.

2. LOS CURSOS DEBEN ESTAR RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
Las acciones formativas programadas por las empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial. La programación se realizará informando a la Representación Legal de los Trabajadores, a quién se deberá solicitar informe de forma preceptiva.

3. LAS ENTIDADES FORMADORAS DEBEN ESTAR ACREDITADAS
Las empresas pueden organizarse por sí mismas la formación o por el contrario pueden encomendársela a una Entidad Externa para que la organice. En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa ACREDITADA Y/O INSCRITA.

4. NUEVOS LIMITES DE FINANCIACIÓN
Las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de sus trabajadores. Se consideran incluidos en la cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en la jornada laboral, con los siguientes límites:
a) De 6 a 9 trabajadores: 5%
b) De 10 a 49 trabajadores: 10%
c) De 50 a 249 trabajadores: 20 %
d) De 250 o más trabajadores: 40%

5. UNIDAD ESPECIAL PARA INSPECCIONAR Y SANCIONAR
Con el fin de garantizar el cumplimiento de la realización de las acciones formativas, éstas serán sometidas a un seguimiento y control efectivo por las administraciones. Para ello la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contará con una UNIDAD ESPECIAL que desarrollará anualmente un programa de INSPECCIÓN para velar por el cumplimiento de las obligaciones de las empresas, entidades organizadoras y centros de formación, aplicando lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y modificado por la Ley 30/2015 de 9 de septiembre.

Ver baremo sancionador de la Ley 30/2015

 

Les recordamos que nuestro Departamento de Formación está a su disposición para resolverles las consultas oportunas que puedan surgir sobre la gestión de la formación. Así pues, animamos a nuestras empresas a hacer uso del crédito del que disponen y, a confiar en la Federación, ya que por nuestra larga trayectoria, experiencia y compromiso con nuestros asociados actuamos con responsabilidad en la gestión de la formación.

Obligaciones de las EMPRESAS:

1 Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación.

2 Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las Administraciones competentes.

3 Custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la entidad externa, de acuerdo con los modelos puestos a disposición por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo

4 Garantizar la gratuidad de las acciones.

5 Hallarse la empresa al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social.

6. Garantizar la veracidad de la información que faciliten a la entidad organizadora para comunicar a la Fundación Tripartita.

Obligaciones de las ENTIDADES ORGANIZADORAS 

1 Comunicar el  inicio  y  finalización de las  acciones formativas programadas  por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal.  (Incluir  en el caso que así  se acuerde con la empresa).

2  Asegurar el desarrollo satisfactorio de las  acciones formativas.

3  Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación de las  acciones formativas.

4  Asegurar la adecuación de la formación realizada a las  necesidades formativas reales de las  empresas.

5  Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las  acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.

6   Facilitar a cada una de las  empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con  la organización, gestión e impartición de las  acciones formativas, así  como la información necesaria para la correcta aplicación de las  bonificaciones por parte de dichas empresas.

7 Someterse a las  actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las  Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo.

8  Todas aquellas obligaciones establecidas en la Orden TAS/2307/2007, de 27  de ju- lio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las  empresas para las  que organiza la formación de sus trabajadores

9   Otras obligaciones que, en su  caso, las  partes acuerden relacionadas con  la planificación de las  acciones formativas a realizar,  selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del  calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo.

10   Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente así  como la restante documentación relacionada con  la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las  Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

, ,