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La reforma de la LOTT entrara en vigor el 25 de julio: principales novedades

El próximo 25 de julio entrará en vigor la nueva LOTT(Ley 9/2013 de 4 de julio BOE nº 160). A continuación exponemos las principales modificaciones de esta Ley desde un punto de vista práctico y de cómo influirá en el día a día de las empresas.
1- Intermediación. Los transportistas podrán subcontratar
Hasta ahora la intermediación en el ámbito del transporte terrestre estaba limitada a los operadores de transporte, ya sean agencias de transporte, transitarios o almacenistas distribuidores, o bien las cooperativas de transportistas o las sociedades de comercialización para sus propios socios. Las empresas de transporte solamente podían subcontratar para atender puntas de demanda, en lo que se conoce como colaboración entre transportistas, pero de forma que la flota subcontratada no exceda en ningún momento la flota propia (art. 121 del ROTT). En caso contrario se requeriría contar con la autorización de operador.

La LOTT reformada prevé que las empresas de transporte puedan subcontratar sin limitaciones y sin necesidad del título de operador si hubiesen acreditado para la autorización de transportes requisitos que, considerados en su conjunto, conforme a lo que reglamentariamente se determine, resulten iguales o superiores a los que se requieran para la autorización de operador. Por lo tanto podrían operar solamente los que tengan una capacidad económica de 60.000 euros o superior, que corresponde a la de los que han acreditado una flota de 20 vehículos o más. ¿Será necesario para que puedan hacerlo esperar al desarrollo reglamentario o se puede aplicar esta norma directamente? Según el Ministerio, será necesario esperar al próximo visado para que la empresa acredite que se puede subcontratar sin limitaciones.

2- Cooperativas. Los socios de cooperativas de trabajo asociado no podrán facturar a terceros
Los socios de las cooperativas de trabajo asociado, o de las cooperativas mixtas, como no tienen autorización de transportes, no podrán factúralo a terceros. Esta norma ya estaba regulada en la anterior ley, pero ahora se aclara explícitamente. Las cooperativas sí podrán facturar los servicios que prestan sus socios. A partir del 25 de julio de 3013, por lo tanto, este tipo de cooperativista va a dejar de poder facturar el transporte, con importantes ventajas fiscales relacionadas con el régimen de módulos.

3- Juntas arbitrales. Se incrementa hasta los 15.000 euros las cuantías reclamadas.
A partir del 25 de julio la presunción de sumisión a la junta arbitral pasará de las 6.000 euros actuales a 15.000 euros. Se entiende, por lo tanto que serán competentes las juntas arbitrales para todas las reclamaciones por cuantía de hasta 15.000 euros, salvo que alguna de las partes haya hecho constar a la otra expresamente su negativa antes del momento en que se inicie o debiera iniciarse el transporte.

Por lo tanto, ya no será necesario fraccionar las reclamaciones en otras de menos de 6.000 euros para cumplir los límites de sumisión a la junta arbitral. Aunque no se especifica, lo coherente es que esta nueva norma se aplique a todos los transportes que se inicien o deban iniciarse a partir del 25 de julio.

4- Responsabilidad objetiva. El conductor será responsable si acredita indisciplina el transportista
Si se trata de infracciones a los tiempos de conducción y descanso o de tacógrafo el transportista no será responsable si acredita que el conductor actuó de forma indisciplinada y fue sancionado por ello por falta muy grave, siempre y cuando la sanción no se limite a postergar o inhabilitar al conductor para ascensos.

Según el segundo Acuerdo General la sanción mínima es de suspensión de empleo y sueldo por un mínimo de 16 días. Además es necesario que el la jurisdicción social haya declarado procedente la sanción, o que esta no hay sido recurrida en el plazo previsto. Esta regla se aplica indudablemente a las infracciones realizadas o detectadas a partir del 25 de julio, siempre que hayan sido sancionadas por el empresario antes de la notificación de la infracción. En el caso de sanciones en vía de recurso, en el que se cumplan las condiciones establecidas, la aplicación de la disposición más favorable permitirá, seguramente, la aplicación de la mencionada norma.

5- Sanciones. Reducción media del 30 %
La nueva LOTT supone una reducción media en las sanciones de transporte del 30%. Como las infracciones de tiempos de conducción y descanso y de tacógrafo, que son las más frecuentes, pasan del escalón medio de cada tramo al inferior en muchos casos la reducción puede ser más importante.
En aplicación del principio del derecho sancionatorio de aplicación de la norma más favorable los nuevos baremos se aplicarán a todas las infracciones que se encuentren el 25 de julio en fase de recurso administrativo y, posiblemente, también las que estén en fase de recurso contencioso-administrativo. Aunque la reducción debería actuar de oficio, parece recomendable, por prudencia, reclamarla expresamente en todos los procedimientos en vía de recurso.

6- Acción directa. El transportista podrá reclamar la deuda a cualquier interviniente en la cadena de subcontratación
Consiste la acción directa aprobada en que el transportista efectivo que no ha cobrado del intermediario puede reclamar el porte que se le adeuda de cualquiera de los que le han precedido en la cadena de subcontratación hasta llegar al cargador principal. Por lo tanto es necesario que haya habido un impago del precio de un transporte que haya sido objeto de subcontratación.

La persona contra la que se dirija la acción directa deberá pagar al transportista efectivo, aunque ya hubiera pagado a un intermediario. Esta acción, según la interpretación que parece por el momento más ajustada y que comparte el Ministerio de Fomento se podrá aplicar a todos los transportes que resulten impagados a partir del 25 de julio, independientemente de cuándo hayan sido contratados. No así, según la interpretación del Ministerio, a los que hubieran resultado impagados antes del 25 de julio, por haber transcurrido el plazo pactado o el plazo legal. Para el ejercicio de esta acción no será necesario reclamar previamente al intermediario, y se podrá ejercitar tanto de forma judicial como extrajudicial.

El ejercicio ante las juntas arbitrales parece, por el momento, dudoso, sobre todo si no hay sumisión expresa por parte de la persona contra la que se dirige. Una posibilidad sería la de admitir la presunción de sumisión en los casos en que la persona contra la que se ejerce la acción directa no haya manifestado su voluntad contraria antes del inicio del transporte, si esa manifestación llegó a conocimiento del transportista efectivo.

Dicho de otra forma: el transportista efectivo no podría dirigir la acción directa ante la junta arbitral contra quien le hubiera hecho conocer su negativa a la sumisión a esa junta. Pero, por el momento, se trata solamente de una propuesta. Con respecto a la posibilidad de ejercerla en caso de que el intermediario esté en concurso, todavía se trata de una cuestión dudosa, pero parece que la respuesta más probable es la afirmativa.

7.- Autorizaciones ligeros. Menos requisitos para las autorizaciones de vehículos ligeros.
En relación a las autorizaciones de transporte público de mercancías en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 3,5 toneladas (LIGEROS), ya no se exigirá a sus solicitantes el cumplimiento de los requisitos de honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional, así como contar con un establecimiento fijo situado en España.

A partir de ahora, se abre otro proceso importante como es refundir el texto de la nueva LOTT para su completa armonización con el resto de normativa que afecta al transporte, para este cometido el plazo máximo dado es de un año.

Pero sin duda, lo más importante a afrontar desde ahora es la actualización del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) que es la base esencial para el funcionamiento de la nueva Ley.

Según se señala en el punto segundo de la disposición final primera, en el plazo de dos años, contados desde la entrada en vigor de la ley, “el Gobierno adaptará el actual ROTT a las modificaciones introducidas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres”.

Fuente: Astic

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