El BOE ha publicado el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Con esta norma se reforma el Reglamento de extranjería con el objetivo de agilizar los trámites e incorporar trabajadores extranjeros al mercado laboral, tanto inmigrantes que se encuentran en España en situación irregular como personas que pueden ser contratadas en su país de origen.
Medidas para reforzar la migración laboral legal
1- Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura
Se reforma el diseño del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para tener información más exacta de las necesidades del mercado de trabajo, ya que ahora no se puede traer un trabajador extranjero si hay en España desempleados susceptibles de ser formados.
Se incorporarán al catálogo empleos de sectores económicos que proponga el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Si el puesto de trabajo no esté en el catálogo, un empresario también podrá solicitar la contratación de un extranjero si acredita la urgencia y en ocho días el Servicio Público de Empleo comprueba que no hay candidatos válidos, plazo que será ahora de treinta días.
2- Contratación en origen y de migración circular
Mejora en los procedimientos de contratación en origen y de migración circular: se podrán conceder autorizaciones de cuatro años que habilitarán para trabajar un máximo de nueve meses al año en un único sector, supeditadas siempre a que el trabajador retorne a su país de origen. Quien acredite haber cumplido el compromiso de retorno en el periodo de cuatro años, podrá solicitar permiso de residencia y trabajo de dos años.
3- Se simplifican los trámites para los trabajadores por cuenta propia.
Se eliminan exigencias documentales y, por ejemplo, no habrá que acreditar una inversión mínima o su impacto en la creación de empleo. Las renovaciones de estos permisos permiten compatibilizar el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.
Medidas para extranjeros que ya están en España
1- Actualización del arraigo laboral, social y familiar
En el caso del arraigo laboral, se mantiene la exigencia de dos años de estancia en España y seis meses de relación laboral, pero se flexibilizan los medios para probar ese trabajo, siguiendo la jurisprudencia.
Para fomentar las denuncias, se concederá permiso de trabajo a quien colabore con la inspección laboral y acredite un empleo irregular durante al menos seis meses, sin permanencia previa.
Para obtener papeles por arraigo social se mantienen también los tres años exigidos de estancia en España, pero el contrato que se exige no deberá tener ya una duración mínima de un año (con la reforma laboral se presume indefinido), sino garantizar el salario mínimo. El contrato podrá ser de menos horas si se acreditan menores a cargo y se flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.
En el arraigo familiar, se facilita el permiso de trabajo a los padres de los menores de nacionalidad española y también a los cónyuges o parejas de hecho y a ascendientes o descendientes a cargo.
2- Nueva figura del arraigo para la formación
Podrá obtener una autorización provisional de doce meses, prorrogable por otros doce, quien acredite una estancia continuada en España de dos años y se comprometa a realizar una formación para el empleo reglada, bien sea un curso universitario, de FP o del servicio público de empleo. Superada la formación, podrá solicitar autorización de residencia y trabajo por dos años, siempre que presente un contrato firmado que garantice el salario mínimo.
3- Las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar habilitarán para trabajar por cuenta ajena y propia.
4- Facilita la posibilidad de trabajar a los estudiantes extranjeros (un máximo de 30 horas semanales) y su incorporación al mercado laboral sin restricciones una vez terminados los estudios.
La entrada en vigor del Real Decreto entrará es a los veinte días de su publicación en el BOE.