Tal y como informamos el pasado 15 de abril, día de entrada en vigor del nuevo Real Decreto 265/2021 sobre los vehículos al final de su vida útil, que modifica el Reglamento General de Vehículos, incluía entre sus novedades la obligación de renovar anualmente las bajas temporales ya que se establece un límite temporal de 1 año desde la fecha de solicitud de la baja temporal.
Pasado ese tiempo, si el interesado no ha solicitado la prórroga, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que correspondan, como el impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Tras la consulta realizada por el Colegio de Gestores de la Región de Murcia, la DGT ha comunicado que lo contemplado en el Real Decreto no se aplicará con efecto retroactivo.
Por lo tanto, los vehículos que a fecha de entrada en vigor de la nueva normativa estuvieran en estado de baja temporal, es decir antes del 15 de abril, podrán seguir estándolo sin necesidad de renovar anualmente dicha baja.
No obstante, la Dirección General de Tráfico emitirá en su momento una instrucción aclaratoria donde se indicará con detalle esta circunstancia.