- Los dos tramos de las ayudas directas otorgadas por vehículo
- y las ayudas por litro de Gasóleo A
Todas las ayudas reguladas en el Real Decreto-Ley 20/2022 y Real Decreto-Ley 5/2023, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, deben de declararse en el Modelo 347 teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 33.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Por lo tanto, en el modelo 347 habrá que incluir:
1- Las cantidades recibidas por las ayudas por litro Gasóleo A (20, 10 y 5 céntimos por litro sucesivamente). Estas ayudas se otorgaron a los beneficiarios de Gasóleo Profesional.
OJO: No se deben incluir las devoluciones propias del gasóleo profesional, los 4,9 céntimos por litro.
2- Las ayudas directas para los vehículos ligeros que no podían ser beneficiarios del gasóleo profesional.
Estas cantidades se consignarán con la clave B en el modelo 347, de entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros, al asimilarse la subvención a un ingreso por ventas. No utilizar clave E reservada a Administraciones Públicas.
El CIF que se deberá de utilizar en la declaración de la ayuda, es el CIF de la Agencia Tributaria que es quien ha hecho el pago y la gestión de esta. El CIF es: Q2826000H.
Las ayudas recibidas por Gasóleo A (no Gasóleo Profesional) pueden consultarse en:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ23.shtml

