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Las empresas del transporte ya pueden solicitar el aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social a un interés del 0,5%

A raiz de la publicación del Real Decreto Ley 6/2022, se ha activado la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social para empresas de transporte a un interés del 0.5 % a diferencia del 3,75 % que se venía aplicando hasta ahora.

De esta medida, se pueden beneficiar tanto empresas con empleados en alta como los autónomos que desarrollen la actividad de transporte de mercancías por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942).

Requisitos

Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y no tener otro aplazamiento en vigor.

Procedimiento de solicitud de aplazamiento

Se podrá solicitar a través del Sistema RED de la Seguridad Social un aplazamiento del pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo se encuentre entre el mes de abril y julio de 2022 en el caso de las empresas; y en el caso de los autónomos las cuotas que se devenguen entre mayo y agosto de 2022.

La solicitud de aplazamiento se hará dentro de los 10 primeros días naturales del plazo para el ingreso de la cuota que se quiera aplazar. Se aplicará un interés del 0,5%.

Se amortizará mediante pagos mensuales y se determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad aplazada, sin que se excedan los 16 meses. El primer pago se hará el mes siguiente al que se dictó la resolución de aplazamiento.

La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las cuotas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.

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