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Las empresas podrán solicitar el «bonus» para reducir cotizaciones por contingencias profesionales desde el 15 de abril

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 31 de mayo de 2018

El próximo 15 de abril comienza el plazo para que las empresas puedan solicitar en su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales el sistema de incentivos (Bonus) de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales correspondiente al ejercicio 2017.

Este sistema consiste en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Cuantía

La cuantía del incentivo será del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de la empresa correspondiente al periodo de observación, con la posibilidad de reconocer un incentivo adicional del 5% si hay inversiones en las acciones complementarias de prevención, con el límite del importe de dichas inversiones.

Periodo de observación

Número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro.

Aspectos generales para beneficiarios. Requisitos

Podrán ser beneficiarias del sistema todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:

1. Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 €. Para las pequeñas empresas beneficiarias el volumen de cotización por contingencias profesionales deberá estar entre 250 y 5.000 € en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios.

2. No rebasar en el periodo de observación los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema correspondientes a la campaña “Bonus 2018”. Del cómputo de la siniestralidad laboral, se excluirán los accidentes in itinere.

3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social. (Esta situación debe mantenerse el 31 de mayo).

4. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones muy graves (por responsabilidad directa de la empresa) o de infracciones graves de forma reiterada (más de dos infracciones graves en el periodo de observación), en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

5. Cumplir las obligaciones básicas de prevención de riesgos laborales. Para acreditar su cumplimiento, la empresa deberá presentar firmada, junto a su solicitud del incentivo, dicha declaración responsable.

6. Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

Acciones preventivas complementarias

Se deberá acreditar alguna de las siguientes acciones para el reconocimiento del 5% adicional del incentivo;

– Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios o ampliación de los existentes.
– Realización de auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa.
– Existencia de planes de movilidad vial en la empresa.
– Inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.

Para las pequeñas empresas, las acciones preventivas complementarias son:

– Asunción por el empresario de la actividad preventiva o incorporación a la plantilla de recursos preventivos.
– Inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.
– Formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales, por parte del empresario o trabajador designado que vaya a asumir las tareas preventivas.

Presentación de solicitudes

Del 15 de abril al 31 de mayo de 2018
Las empresas que deseen optar al incentivo deberán presentar la solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

Índices para la aplicación del incentivo

Índices de siniestralidad general. Recogen: la incidencia de los accidentes de trabajo (excluidos in-itínere) y enfermedades profesionales, el número de trabajadores y la actividad, al agregar bases de cotización y el efecto de la actividad desarrollada (tipo de cotización por CNAE).
Índice de siniestralidad extrema. Se calculará si en el periodo de observación se ha producido algún accidente mortal o el reconocimiento de alguna incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez (excluidos de forma general los accidentes in-itínere). Si este índice superase el establecido, el incentivo no podrá aplicarse en ningún caso.

Normativa de referencia. Ejercicio 2017

– Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

– Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.

– Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Más información en nuestro departamento de Prevención de Riesgos Laborales de FROET – 968340100 ext. 203

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