Los mayores de 6 años tendrán que usar mascarilla de manera obligatoria a partir del jueves 21 de mayo en los espacios abiertos y cerrados, siempre y cuando no se pueda garantizar un distanciamiento interpersonal de, al menos, dos metros.
En la orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado se establece que la utilización de este elemento de protección se aplicará desde el jueves, 21 de mayo, y finalizará cuando acabe el estado de alarma.
El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.
La orden hace hincapié en la necesidad de seguir cumpliendo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de medidas de prevención.
Casos en los que no será obligatorio su uso
La orden destaca que hay casos o personas que quedarán exentas de cumplir la normativa:
· Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
· Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
· Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla, aunque no hace referencia qué situaciones o actividades concretas están exentas del cumplimiento de la norma. Se pone como ejemplo la ingesta de alimentos o bebidas.
· Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.