Hoy 20 de enero de 2021 se ha publicado el Decreto del Presidente número 5/2021, de 19 de enero, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para diversos municipios de la Región de Murcia.
El presente decreto tendrá efecto a partir de las 00:00 horas del día 20 de enero de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 3 de febrero de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.
Limitación de la entrada y salida de personas del ámbito territorial de determinados municipios.
Se restringe la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial de todos los municipios de la Región, con excepción de los municipios de Aledo y Librilla, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
No obstante lo anterior, la limitación a la libertad de entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio en el que tengan fijada su residencia habitual no afectará a los residentes de las entidades locales y territorios pertenecientes a los municipios de Cartagena y San Javier que conforman “La Manga Consorcio” (Las Barracas, Los Belones, Cabo de Palos, Cala Reona, Cobaticas, Islas Menores, Mar de Cristal, Playa Honda y La Manga del Mar Menor) respecto a los desplazamientos que realicen entre estas poblaciones. En consecuencia, sus residentes podrán desplazarse libremente por las diferentes entidades que integran dicho Consorcio Administrativo que, a los efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrá un tratamiento unitario, sin perjuicio de los desplazamientos por el respectivo municipio de residencia.