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Nuevas excepciones al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso hasta el 31 de mayo

Al haberse producido el vencimiento del plazo de excepcionalidad, y tras la solicitud planteada por la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y el resto de Organizaciones del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), para que se estableciera algún nuevo tipo de excepcionalidad avalada por la Comisión Europea, la Dirección General de Transporte Terrestre ha publicado la Resolución de 14 de abril de 2020, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

Las nuevas excepciones (diferentes a las que estuvieron en vigor del 14 de marzo al 12 de abril) al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso recogidos en el Reglamento 561/06, que serán de aplicación desde el 13 de abril hasta el 31 de mayo, son las siguientes:

CONDUCCIÓN DIARIA (Artículo 6.1): ampliar el límite de conducción diaria máximo a 11 horas.

DESCANSO DIARIO (Artículo 8.1): reducir el descanso mínimo diario consecutivo de 11 a 9 horas.

DESCANSO SEMANAL (Artículo 8.6): posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:

• el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos
de descanso semanales normales de al menos de 45 horas.

• no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.

DESCANSO EN EL VEHÍCULO: (Artículo 8.8): permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Se mantienen los límites máximos establecidos en el Artículo 6.2 para la conducción semanal (56 horas) y en el Artículo 6.3 para la bisemanal (90 horas).

 

Reducción del descanso diario en el transporte discrecional de viajeros 

Se exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el sector agrícola, afectadas por estas circunstancias, del cumplimiento de las normas establecidas en el siguiente artículo del Reglamento n.º 561/2006:

Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

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