MODIFICACIÓN NORMAS DE COTIZACIÓN
Desde el pasado 22 de diciembre de 2013 están vigentes unas nuevas normas de cotización, recogidas en el Real Decreto Ley 16/2013 y el Boletín de la Tesorería de la Seguridad Social de 27 de diciembre del pasado año. Esto supone cambios tanto en la cotización de las aportación empresariales – cotizarán el 100% – como a las aportaciones de los trabajadores que verán reducida su nómina en un porcentaje que variará en función de los conceptos retributivos recogidos en la misma.
En relación con las normas de cotización, dada la nueva redacción del Art. 109.2 LGSS, con independencia de la naturaleza jurídica del concepto retributivo que se abone al trabajador, toda la remuneración, a excepción de lo señalado en el Art. 109.2 LGSS debe de ser incluido en la base de cotización.
Esto supone, y hace necesario, la revisión de todos conceptos y formas de remuneración (En salario o especie) que percibe directa o indirectamente el trabajador.
Las remuneraciones que quedan exentas de ser incluidas en la base de cotización son conforme el Art. 109.2 Ley General de la Seguridad Social:
“a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 de la citada Ley, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social”Así conceptos retributivos que se abonaban por razón de la relación laboral y hasta ahora exentos como: premio de jubilación, plus de transportes, ayuda de guardería entre otros pasan a integrar la base de cotización del trabajador. Tal es así, que los importes abonados por dichos conceptos en la nomina del mes de diciembre de 2013 (Fecha de entrada en vigor del RD-Ley) se ha de proceder a su cotización a la Seguridad Social antes del 31 de mayo de 2014, mediante la correspondiente liquidación complementaria que hay que preparar al efecto.
Especial mención hay que hacer de las DIETAS. Como se ha dicho, solo las excepciones que se señalan en el Art. 109.2 de la LGSS quedan exentas de cotización, lo que también afecta a las dietas, si bien hasta los siguientes importes, que varían según se generen (España/Extranjero) y si se ha pernoctado o no:
La cantidad que en concepto de dietas supere dichos límites cuantitativos deberá integrarse en la base de cotización.
Les recordamos que en cualquier caso, la dieta tiene que quedar debidamente justificada y acreditada por razón del trabajo a desempeñar por el trabajador, si bien el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su Artículo 9 (Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia) establece que, en el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
NUEVAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
A partir del mes de marzo de 2014 se incorpora la obligación de informar a la Seguridad Social de todos los conceptos retributivos, integren o no la base de cotización.
Se trata de una declaración que podrá ser objeto de control y supervisión por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, por la Inspección de Trabajo.
En este sentido, dado que esta comunicación también incluye las dietas, deberán estar perfectamente identificadas y justificadas por la empresa, en cuanto a su devengo, pues para el caso de dietas sin causa, o aquellas dietas que se abonan de manera lineal todos los meses del año (incluidos los periodos vacacionales), o las que se destinan a ajustar la retribución del trabajador, se considerarán como salario y por ello formarán parte de la base de cotización, todo ello sin perjuicio de las sanciones que por infracción de las normas de cotización se pudieran derivar.
Para más información pueden contactar con nuestros asesores Laborales:
J.A. TOMÁS ASESORES. Teléfono 968 218 919 -jatomas@tomas-asesores.com