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Nuevos límites de velocidad en vías urbanas a partir de mayo del 2021

Hoy 11 de noviembre se ha publicado el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

Limitación de velocidad en ciudad

La norma establece que en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera (sin diferencia de altura) el límite de velocidad será de 20 kilómetros hora. En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 20 kilómetros hora, en las vías de un único carril por sentido de circulación, 30 km/h.

Finalmente, en las vías de 2 o más carriles por sentido, y en travesías el límite seguirá siendo de 50 kilómetros por hora.

En las vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.

El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante podrá ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal

Estos límites entrarán en vigor seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir en mayo de 2021 para que los ciudadanos los conozcan y las administraciones locales dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

 

Movilidad personal: los patinetes son vehículos

El Real Decreto define los vehículos de movilidad personal como aquellos con una o más ruedas, dotados de una única plaza, propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que alcanzan una velocidad máxima de entre 6 y 25 kilómetros por hora, como, por ejemplo, los patinetes.

A todos estos vehículos se les aplicará el Reglamento General de Circulación como al resto de vehículos, por lo que se prohíbe su circulación por las aceras y zonas peatonales, así como en las vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías urbanas y túneles urbanos. Además, este tipo de vehículos tendrá que disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen determinados requisitos técnicos.

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