El 30 de octubre de 2012, ha sido publicada en el BOE La Ley 12/2012 de intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que establece entre otras medidas, la aplicación de los nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva (módulos).
El 30 de octubre de 2012, ha sido publicada en el BOELa Ley 12/2012 de intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que establece entre otras medidas, la aplicación de los nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuya virtud quedarán excluidos de dicho método, y, por tanto, también del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, las empresas de transporte de mercancías y mudanzas cuyo volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior superen 300.000 euros anuales.
El 24 octubre 2012 se ha publicado laOrden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de los tipos impositivos del IVA, que se sitúan, desde el 1 de septiembre de 2012, en el 21 y el 10 por ciento.
Se establece un plazo especial de renuncia, hasta el 30 de noviembre de 2012, que deberá realizarse de forma expresa y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2013, en el caso del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el caso del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, desde el 1 de octubre de 2012.
Las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta contienen, respectivamente, las reglas que deben tener en cuenta los sujetos pasivos afectados por la modificación introducida en esta Orden para determinar la cuota anual devengada por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2012, (con la excepción citada anteriormente para los sujetos pasivos que hayan cesado antes del 1 de octubre de 2012, los que opten por la renuncia extraordinaria al régimen simplificado, así como las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre de 2012), y la declaración-liquidación que deben presentar por dicho tributo en el cuarto trimestre de 2012 los sujetos pasivos que opten por la renuncia extraordinaria que se contempla en esta Orden.