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Obligatorio un «buzón de denuncias internas» para las empresas de más de 49 empleados

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción se ha publicado en el BOE del 21 de febrero de 2023. Se traspone así la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, conocida como Directiva Whistleblowing.

Según esta norma, todas las empresas de 50 o más trabajadores deberán de implementar un canal de denuncias, antes del 1 de diciembre de 2023.

Las empresas con más de 250 trabajadores tendrán 3 meses desde su publicación en el BOE para adaptarse a la normativa.

También están obligados los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Protección al informante y prohibición de represalias

La norma tiene como objetivo proteger a las personas que informen sobre acciones u omisiones que puedan constituir algunas de las infracciones que la ley recoge, en un contexto laboral o profesional.

Asimismo, la ley también prevé medidas de protección a los representantes legales de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.

Se prohíben expresamente las represalias contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la ley, como despidos, degradación del puesto o medidas disciplinarias entre otras.

Sanciones de hasta 1 millón de euros

La ley prevé un sistema de infracciones y sanciones considerando infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información, para lo que establece como sanción multas que van desde 600.001 a 1.000.000 euros, en el caso de las personas jurídicas.

Requisitos debe cumplir un canal de denuncias interno

La Directiva Whistleblowing establece los siguientes requisitos mínimos para el canal de denuncias obligatorio:

  • Contar con los medios necesarios para asegurar la autenticidad, identidad y confidencialidad del denunciante, del denunciado y los testigos.
  • La información deberá poder almacenarse durante el tiempo que sea necesario para realizar nuevas investigaciones.
  • Se podrán hacer denuncias por escrito y verbales.
  • Se designará a un responsable autónomo e imparcial para realizar el seguimiento e investigación de las denuncias.
  • Se emitirá un acuse de recibo de la denuncia en un plazo no superior a 7 días desde su recepción.
  • Solo podrán acceder a las denuncias el personal autorizado.