Go to Top
  • No hay productos en el carrito.

Procedimiento de actuación de los servicios de prevención de riesgos laborales frente al Coronavirus

Se ha publicado en la página web del Ministerio de Sanidad el documento: “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)”.

Según el Criterio Operativo nº 102/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), este nuevo documento tiene carácter obligatorio.

Se ha definido como trabajadores sensibles para COVID-19 las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad hepática crónica, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.

El área de vigilancia de la salud de su Servicio de Prevención debe emitir un informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección del personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2. Este informe servirá para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria su tramitación.

MUY IMPORTANTE: Por este motivo, en caso de tener en plantilla algún trabajador considerado como especialmente sensible, deben ponerse en contacto con su servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en el área de vigilancia de la salud.

 

Este documento del Ministerio de Sanidad incluye, entre otras, las siguientes obligaciones para las empresas:

•Evaluar el riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19.

•Evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus.

•Establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora.

•Emitir un informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.

•Aumento a dos metros del distanciamiento entre las personas trabajadoras y entre estas ultimas y los potenciales clientes.

•La disposición de los puestos de trabajo, la circulación de personas y la distribución de espacios.

•Facilitar los medios necesarios para que los trabajadores puedan asearse y equipos de protección individual (EPI).

•Establecer planes de continuidad con proceso de participación y acuerdo de la representación legal de los trabajadores.

•Elaborar informes preceptivos de acreditación de la incapacidad temporal por parte de los servicios de prevención.

 

Para más información, póngase en contacto con nuestro servicio de prevención en el 968340100 o javier.arnal@froet.es

,