El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, de medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, contemplaba la ampliación durante tres meses más las medidas de liquidez para sectores especialmente afectados por el encarecimiento de la energía provocado por la guerra, como son el agrícola, el pesquero y el de transporte urbano y por carretera.
En esos casos, las empresas y los autónomos tendrán la posibilidad de aplazar sus cuotas a la Seguridad Social durante tres meses con un interés del 0,5 %, siete veces más bajo que el habitual.
Artículo 27. Prórroga de aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social.
«Los aplazamientos en el pago de las cuotas a que se refiere el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, podrán solicitarse, igualmente, con relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar en los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de septiembre a noviembre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos que, en ambos casos, desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) y se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
A estos aplazamientos les será de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el referido artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo».