La Dirección General de Tráfico ha publicado la Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año
2026.
Como cada año, están exceptuadas las comunidades del País Vasco, Cataluña y Navarra que tienen competencias en cuanto a restricciones de circulación.
Las restricciones de circulación que señala la DGT para vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A. y que precisen autorización complementaria así como vehículos especiales, se indican en el ANEXO II de esta Resolución.
RESTRICCIONES PARA VEHÍCULOS PESADOS EN MURCIA
Miércoles 1 de abril (Semana Santa)
| Ctra. | P.K. | Población | P.K. | Población | Duración | Sentido |
| A-7 | 556 | Santomera | 575 | Torres de Cotillas | 14,00-21,00 | Almería |
| MU-32 | 17 | Archena | 0 | Murcia | 14,00-21,00 | Murcia |
| MU-33 | 0 | Murcia | 13 | Pto. Cadena-Murcia | 14,00-21,00 | Cartagena |
Lunes 6 de abril (Semana Santa)
| Ctra. | P.K. | Población | P.K. | Población | Duración | Sentido |
| A-7 | 582 | Alcantarilla. | 566 | Murcia | 08,00-21,00 | Valencia. |
| A-30 | 158,5 | Murcia / RM-19 | 151 | Pto. Cadena-Murcia | 08,00-21,00 | Albacete |
| MU-33 | 13 | Murcia | 0 | Murcia | 08,00-21,00 | Alicante |
Prohibición general:
Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilos de MMA o MMC, en los tramos, días y horas indicados en el anexo II de esta Resolución.
Quedan exentos de estas prohibiciones los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten:
• Transporte de ganado vivo.
• Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
• Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.
• En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
• Vehículos de auxilio en vías públicas.
Mercancías Peligrosas
Véase el punto B.2 de la resolución, anexo II y V.
Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria
Véase punto B.3 de la resolución, anexo II y V.
Con objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la fluidez de la circulación, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, la prohibición de adelantamiento a los vehículos de más de 7.500 kg de MMA.

