En el BOE del pasado jueves 17 de junio de 2010, se publicó elReal Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, ratificado porAcuerdo de Convalidacióndel BOE de 25 de junio.
Del contenido del extenso Real Decreto-ley 10/2010, que incorpora un amplio conjunto de medidas, podemos destacar lo siguiente:
Uno. Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo.
A. Contrato por obra o servicio determinado
Sin perjuicio de lo establecido actualmente en la negociación colectiva de ámbito estatal para adaptar la modalidad contractual del contrato de obra o servicio determinado mediante fórmulas que garanticen mayor estabilidad en el empleo de los trabajadores, se establece que la duración máxima del contrato por obra o servicio determinado no podrá superar los tres años, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial. Transcurrida la duración máxima, los trabajadores adquieren la condición de trabajadores fijos en la empresa, estando obligado el empresario a facilitarles por escrito, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador indefinido.
En todo caso, los contratos por obra o servicio determinados concertados con anterioridad al día de hoy se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
B. Encadenamiento de contratos temporales
En la actualidad, el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET) prevé que si los trabajadores han estado contratados en un período de treinta meses durante un plazo superior a veinticuatro, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo en la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales (excluidos los contratos formativos, de relevo e interinidad), sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquieren la condición de trabajadores fijos.
La norma que comentamos amplía, para los contratos suscritos a partir de su entrada en vigor, el régimen descrito en el párrafo anterior a los grupos de empresa, y a los supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. El empresario deberá igualmente facilitar a los trabajadores afectados, en el plazo de diez días, el documento justificativo sobre su condición de indefinidos. Respecto a los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, seguirá siendo de aplicación, a los efectos del cómputo del número de contratos, la regulación anterior.
C. Indemnización por finalización de contratos temporales
La indemnización por finalización de los contratos de duración determinada (excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos) prevista en el artículo 49.1.a) del texto estatutario pasa a ser de doce días de salario por cada año de servicio –en vez de los ocho ahora vigentes- o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
La aplicación de esta medida queda sometida a la siguiente aplicación gradual:
– Para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011, la indemnización seguirá siendo de ocho días de salario por cada año de servicio.
– Para los que se celebren a partir del 1 de enero de 2012, la indemnización será de nueve días de salario por año de servicio.
– Para los que se celebren a partir del 1 de enero de 2013, la indemnización será de diez días de salario por año de servicio.
– Para los que se celebren a partir del 1 de enero de 2014, la indemnización será de once días de salario por año de servicio.
– Para los que se celebren a partir del 1 de enero de 2015, la indemnización será de doce días de salario por año de servicio.
D. Causas de los despidos objetivos…