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Se define una nueva «carta de porte» para el transporte de residuos

El pasado 7 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Esta normativa regula sobre todo las obligaciones de los operadores de residuos (peligrosos y no peligrosos), y de los destinatarios de los mismos.

No obstante este R.D. también afecta al transportista en lo referente a la recepción, entrega y conservación  del documento de identificación de traslado de residuos.

El artículo 6 establece que:

  1. Antes de iniciar un traslado de residuos el operador cumplimentará el documento de identificación, con el contenido del anexo I, que entregará al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado. Los documentos de identificación serán coherentes con las previsiones del contrato de tratamiento.
  2. Una vez efectuado el traslado, el transportista entregará el documento de identificación al destinatario de los residuos. Tanto el transportista como el destinatario incorporarán la información a su archivo cronológico y conservarán una copia del documento de identificación firmada por el destinatario en el que conste la entrega de los residuos.

El artículo 2 define al operador como:

1.º El productor del residuo de acuerdo con la definición del artículo 3.i) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, con carácter general y siempre que el origen del traslado sea el lugar de producción del residuo.

2.º El gestor del almacén o de la instalación de tratamiento, en el caso de que se recojan residuos procedentes de distintos productores o poseedores en un único vehículo y se trasladen a un almacén o a una instalación de tratamiento de residuos.

3.º El gestor del almacén, en el caso de que el traslado se realice desde un almacén autorizado.

4.º El negociante, previsto en la definición del artículo 3.k) de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

5.º El agente, previsto en el artículo 3.l) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, autorizado por escrito por el tercero que le encargó la gestión de los residuos.

6.º El poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos.

Este Real Decreto entrará en vigor el próximo 8 de mayo, un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Recordamos que para iniciar la actividad como transportista de residuos existe la obligación de realizar una comunicación previa en su Comunidad Autónoma.

Para más información sobre este trámite, puede contactar con nuestro departamento de Gestión en el 968340100 ext. 1

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