La Ley Orgánica 2/2019, publicada el pasado 2 de marzo, que modifica el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, introduce cambios importantes, entre los que destacan los siguientes:
• Introducción de la figura del delito de abandono del lugar del accidente, con carácter diferenciado del de omisión de socorro, que castigará con entre dos y cuatro años de prisión al infractor si el accidente ha sido resultado de una imprudencia y con entre tres y seis meses si se debe a un percance fortuito.
• La consideración automática como infracción grave de cualquier delito contra la seguridad vial que cause muertos o heridos, castigándose con penas de uno a cuatro años si hay víctimas mortales y de un año como máximo si hay lesiones. Las imprudencias graves o delitos contra la seguridad vial son las recogidas en el artículo 379 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, donde se recogen la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas y la conducción a velocidad superior a la permitida reglamentariamente en 60 km/h en ciudad y en 80 km/h en vías interurbanas.
• Aumento de las penas si se causa más de un muerto. Hasta el momento, la pena máxima por homicidio imprudente era de cuatro años. Ahora la condena podrá aumentar a seis años si hay dos fallecidos y hasta nueve años si hay un número elevado de víctimas cuando así lo estime conveniente el Juez o Tribunal en hechos de notoria gravedad.
Fuente Confebus