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Se levantan las restricciones de circulación en España para camiones entre el 30 de abril y el 3 de mayo

Este levantamiento solo afecta a las carreteras que son competencia de la DGT , por lo que las restricciones establecidas en Cataluña y País Vasco permanecen en vigor.

La DGT ha emitido una Nota donde se suprimen las restricciones en España para camiones entre el 30 de abril y el 3 de mayo

La Resolución de 25 de enero de 2021 de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2021, contempla en su punto tercero el levantamiento excepcional de restricciones en función de las condiciones en las que se esté desarrollando la circulación durante los periodos afectados.

La Dirección General de Tráfico ha estimado conveniente levantar excepcionalmente las restricciones a la circulación de vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales incluidas en el Anexo II de la citada Resolución, y que les fueran de aplicación durante el periodo comprendido entre el viernes 30 de abril y el lunes 3 de mayo de 2021 (ambos incluidos), dada la situación especial creada por la crisis epidémica que ha dado lugar a la adopción de medidas restrictivas a la movilidad para contener la propagación de infecciones causadas por la COVID-19, y por las que debido a ellas, no es previsible desplazamientos masivos y elevadas concentraciones de vehículos por la red viaria en este periodo mencionado, condición contemplada en la referida Resolución.


De igual forma, se levanta la restricción correspondiente al lunes 3 de mayo, para mercancías peligrosas, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales en todas las carreteras de la Comunidad de Castilla-La Mancha, y de las provincias de Jaén y Segovia, incluida en el Anexo V apartado 2º restricciones específicas por fechas.

Por otra parte, se significa que se mantendrán las restricciones por itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas previstas en apartado B.2.2 de la citada Resolución, y las restricciones comunes y específicas contempladas en el anexo V, para los vehículos afectadas por ellas.

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