En el Real Decreto Ley 20/2022 publicado el 28 de diciembre pasado, se incluye la prórroga del porcentaje utilizado en la fórmula de las Condiciones Generales de contratación para adaptar el precio del transporte según varíe el precio del combustible entre que el transporte se acordó y este se realizó efectivamente.
Por lo tanto, se prorroga hasta el 30 de junio los siguientes porcentajes:
Vehículos con MMA igual o superior a 20.000 kg (excepto vehículos de obras): 40%
Vehículos de entre 3,5 y 20 Tn. PMA a excepción de obras: 30 %
Vehículos de obras > 3,5 Tn. PMA: 30%
Vehículos <= 3,5 Tn. PMA: 20%
Para calcular el precio, hay que multiplicar la variación del precio medio del gasóleo (G) entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente por el precio del transporte (P) establecido al contratar por el porcentaje correspondiente.
Otra de las medidas temporales que dejará de ser obligatoria a partir del 1 de enero de 2023 es la indicación en la factura del coste del combustible en todas las facturas emitidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.
Recordamos que esta medida solo se aplica en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.