Para el 2010 se pasa de 3,7 ctm./€ pasa a 2,9 ctm./€
A través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se ha modificado la cuantía de referencia para calcular el importe de devolución a aplicar en concepto de gasóleo profesional durante el ejercicio 2010. La modificación viene como consecuencia de adoptar el mínimo de imposición aplicable al Reino de España a partir del 1 de enero de 2010, que marca laDirectiva 2003/96.
Como consecuencia la referencia pasa de 269,86 €/1.000 lts. a 278 €/1.000lts., nueva referencia que servirá para calcular el montante de devolución a aplicar con respecto al nivel actual del tipo impositivo del epígrafe 1.3 sobre el impuesto especial de hidrocarburos (307 €/1.000 lts.).
Por tanto el nivel de devolución se sitúa a 1 de enero de 2010 en 29 €/1.000 lts. (307‐278=29).
La adaptación del nivel impositivo a la Directiva supone pasar de un nivel de devolución en 2009 de 37,14 €/1.000 lts. a 29 €/1.000 lts. durante el año 2010 (siempre que no se modifique de nuevo el impuesto), lo que supone que el máximo a recuperar se sitúa en 1.450 € por vehículo y año.
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
DISPOSICIÓN FINAL DECIMOCUARTA. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se modifica la letra a del apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactada de la siguiente forma:
a) El tipo de la devolución, expresado en euros por 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 278 euros del tipo impositivo del epígrafe 1.3 vigente en el momento de generarse el derecho a la devolución.
Descargas:
NORMATIVA SOBRE GASÓLEO PROFESIONAL
– Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
-Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de la cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.
-Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.(Se crea el Impuesto sobre venta minorista de determinados hidrocarburos y establece el tramo estatal.(sección 3))
-Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (Artículo 52. Establece el tramo autonómico).