CETM junto al resto de las organizaciones integrantes del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), han llegado a un acuerdo con la Tesorería General de la Seguridad Social para aplazar el pago de las cuotas corrientes correspondientes a tres meses continuos o alternos.
Dada la inminente expiración del periodo de pago diferido de las cuotas de Seguridad Social, pactado por el sector en los acuerdos con el Gobierno de 11 de junio de 2008, el Comité Nacional ha solicitado a la Tesorería de la Seguridad Social nuevas fórmulas para flexibilizar el pago de cuotas de aquellos profesionales y, empresas del sector, que en su día se acogieron a la opción de diferir su pago.
En este sentido, la Tesorería de la Seguridad Social, ha tomado como medida excepcional para el ejercicio 2010 y complementaria a la ejecución de los acuerdos de 2008, permitir un aplazamiento en el pago de la cuota corriente, que no de la diferida, de hasta tres meses, que deberá hacerse efectiva con sus correspondientes intereses de demora en un plazo de hasta veinticuatro meses.
Estos tres meses podrán ser continuados o alternos en el tiempo, pero en cualquier caso, el aplazamiento deberá solicitarse mes a mes, sin que quepa en ningún caso una solicitud conjunta para los tres meses.
Para tal fin se presentará a la Dirección Provincial de la T.S.S. una solicitud resaltando en él la situación económica del sector, así como los problemas de liquidez de la empresa y la necesidad, transitoria de acogerse a este aplazamiento, acompañando balances y otros documentos, que a título enunciativo, se contienen en los modelosTC.17/10 yTC.17/11.
Se propondrá asímismo un calendario de pago y una justificación de que la empresa está en condiciones de hacer frente al pago de la deuda que aplaza.
Este aplazamiento podría llegar hasta los cinco meses del ejercicio 2010 (que a falta de confirmación, podría prorrogarse los primeros meses de 2011), en razón de problemas de liquidez realmente extraordinarios, siempre que se acompañe de un escrito de la asociación profesional a la que pertenezca el solicitante con el que se la situación de honorabilidad y solvencia de la empresa.