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Transporte publico y transporte escolar de Murcia: Servicios minimos para la huelga del 29 de septiembre

El Decreto n.º 266/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga en empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Servicios regulares permanentes de transportes de viajeros:

1.- Se considerarán servicios mínimos una tercera parte de los servicios ordinarios establecidos para dicho día por parte de las empresas concesionarias del transporte público regular de viajeros cuya prestación discurra por itinerario comprendido íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Las empresas de transportes de viajeros afectadas podrán organizar los horarios en que se realicen estos servicios, en los cuales cabe la posibilidad de fijar en horas punta un 50 % de los servicios previstos.

En caso de que existan servicios alternativos a los de transporte por carretera, los servicios mínimos serán una cuarta parte de los servicios ordinarios.

A estos efectos, se considerarán horas punta, la siguiente franja horaria, de 7 a 9 horas, de 13 a 15 horas, de 19 a 21 horas.

2.- En todo caso se garantiza una expedición completa de ida y vuelta por la mañana y otra por la tarde en todas las relaciones de tráfico y de viajeros que como mínimo tengan esta prestación.

En los servicios regulares de transportes de viajeros de uso especial se realizarán el 100% de estos servicios. (Se refiere al transporte escolar). Nota: En este caso se recomienda tener bien visible el cartel de transporte escolar y poner uno con la leyenda “servicios mínimos”.

En las estaciones de viajeros el servicio de información al viajero deberá prestarse mediante una persona de la propia estación destinada habitualmente a prestarlo.

3.- Las empresas de transportes de viajeros, deberán presentar, con dos días como mínimo de antelación al día de la huelga ante la Dirección General de transportes y Puertos, una propuesta de horarios referida a los servicios mínimos que será supervisada y aprobada por dicho Centro Directivo.

La empresa de transporte de viajeros, directamente afectada deberá adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto dichos servicios mínimos, de acuerdo con la legislación vigente.
Los agentes que habrán de prestar los servicios antes citados serán los estrictamente indispensables para realizar los mismos.