El Servicio Regional de Empleo y Formación, SEF ha publicado la convocatoria de subvenciones de fomento de la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración en la región de Murcia (BORM 7 de octubre de 2017) con los aspectos más destacados de la misma.
BENEFICIARIOS:
Pequeñas y medianas empresas (incluidos autónomos) cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.
OBJETO:
Contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50% de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas, realizadas a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria siempre que:
a) Se encuentren inscritas en alguna oficina de empleo de la Región de Murcia como demandantes de empleo.
b) Sean consideradas desempleadas de larga duración, por haber permanecido inscritas como demandantes de empleo durante al menos 360 días de los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
c) Con anterioridad al inicio de la relación laboral, estén incluidas dentro del Programa de Acción Conjunta para Desempleados de Larga Duración y dispongan de un acuerdo personal con el servicio público de empleo o entidad colaborada.
d) En el momento de presentación de la solicitud, o en su caso de su subsanación, no se haya agotado el crédito presupuestado disponible.
REQUISITOS:
Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias, respecto a la Hacienda Regional.
Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Encontrarse al corriente ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado.
Las solicitudes deberán ser presentadas dentro del periodo comprendido entre el 8 de Octubre y 31 de Octubre de 2017
EXCLUSIONES:
Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la contratación hubieran prestado servicios a la empresa mediante contrato indefinido.
Las empresas que, en el momento de concesión de la subvención, no mantengan en su plantilla al trabajador por el que se solicitó la subvención, salvo que hubieren comunicado al Servicio Regional de Empleo y formación, en el plazo de 10 días naturales desde el día siguiente la baja en la Seguridad Social del trabajador contratado, bien que se va a proceder a su sustitución, debiendo cumplir el trabajador sustituto las mismas características que el trabajador a sustituir, o bien, los datos del trabajador sustituido contratado.
Los contratos efectuados al cónyuge, ascendientes o descendientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, o en las sociedades, de los socios que ejerzan las funciones de dirección y gerencia.
La novación de contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial.
Empresas que hayan efectuado en los 12 meses anteriores, despido calificado como improcedente o por causas objetivas, económicas o de producción
Los contratos realizados bajo la modalidad de “fijo-discontinuo”.
Contrataciones realizadas al amparo del RD 1451/1983, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos.
Contrataciones realizadas al amparo del RD 1368/1985, se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo.
Contrataciones realizadas al amparo del RD 290/2004 art 12.1.a por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad.
ACREDITACIÓN DE OBLIGACIONES Y SEGUIMIENTO:
Las Empresas vendrán obligadas al mantenimiento del contrato indefinido subvencionado. El seguimiento del cumplimiento de dicha obligación se realizará por el órgano competente durante un periodo de 1 año (365 dias)
En el caso de que se produzca el cese del trabajador por la que se ha obtenido la subvención antes de transcurrir el periodo mínimo de seguimiento del cumplimiento deberá procederse a la sustitución del trabajador en el plazo de 3 meses excepto en los siguientes casos:
a) Cuando la extinción del contrato subvencionado traiga causa de despido improcedente o conlleve la amortización del puesto , procediendo el reintegro total de la subvención, mas el interés de demora, o en su caso, la perdida al derecho al cobro.
b) Cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor, la empresa no tendrá la obligación de sustituir al trabajador, ni de proceder al reintegro de la subvención.
c) Cuando la suspensión del contrato genere a la empresa beneficiaria de la subvención la obligación legal o de convenio de reservar puesto de trabajo.