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Se actualiza la responsabilidad del cargador y el transportista en la consignación de datos en el documento de control

Se ha publicado el pasado 28 de marzo la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/2861/2012, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.

Esta Orden modifica los apartados 2 y 3 del artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012 en lo que respecta a la responsabilidad del cargador y del transportista efectivo por la inexactitud o falta de datos en el documento de control.

Por lo tanto, dicho artículo 7 «Supuestos de responsabilidad» queda redactado de la siguiente manera:

1. El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el correspondiente documento de control. Idéntica responsabilidad se les atribuirá en los supuestos en los que no se lleve éste a bordo del vehículo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad.

2. El cargador contractual responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior*, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado h) del mismo precepto.

3. El transportista efectivo responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados e), f) y g) del artículo anterior*, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado h) del mismo precepto.»

¿A que apartados se refiere?

A los establecidos en el artículo 6 «Contenido del documento de control» de la Orden FOM/2861/2012.

El documento de control deberá contener, al menos, los siguientes datos de carácter esencial:

a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.

b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.

c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.

d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.

e) Identificación de la autorización especial de circulación expedida por el órgano competente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, cuando el vehículo haya de circular amparado por una de estas autorizaciones.

f) Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.

g) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por este.

Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.

h) Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.