Go to Top

El CNTC acuerda con Transportes un nuevo Real-Decreto ley con medidas de apoyo al sector

El Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), del que la CETM forma parte, ha mantenido este lunes una reunión con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible donde han continuado dialogando para adoptar medidas con las que afrontar la situación económica provocada por la crisis bélica en Irán.

Acuerdo con nuevas medidas

Se ha acordado elevar a Consejo de Ministros un nuevo Real Decreto-ley con las siguientes medidas adicionales:

1.- Modificación de la fórmula de revisión del precio del transporte en función de la variación del precio de combustible que estará vinculada al precio del combustible antes de impuestos.

2- Además, se incrementaría el porcentaje de indexación para reflejar el nuevo peso que el carburante tiene en la estructura de costes. En un vehículo de más de 20tn pasaría del 30 por ciento actual al 40 por ciento.

3- Modificar la redacción del artículo 38 de la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías para reforzar que la aplicación de la fórmula es automática y obligatoria.

4- Consolidación con rango legal de las aclaraciones realizadas en la nota publicada el pasado 27 de marzo..

5- Obligación de desglosar en la factura el ajuste por variación del precio del carburante prevista en el Real Decreto-ley 3/2022, eliminándose la posibilidad de recoger expresamente en los contratos otra forma de reflejar este ajuste.

6- Se analizará establecer un tipo sancionador que penalice el incumplimiento de las medidas anteriores.

Ambas partes se comprometen a mantener abierta la mesa de negociación permanente para perseguir los puntos pendientes que dependen de la aprobación de una autorización o de un marco temporal de ayudas de Estado por parte de la Comisión Europea.

Otras medidas acordadas recientemente

Estas medidas se suman a las ya implementadas tras la reunión del pasado 27 de marzo. Conforme a las peticiones formuladas por el CNTC, el Ministerio publicó una nota interpretativa en la que se aclaraba:

1.- Los precios medios del gasóleo deberán tomarse como referencia sin incluir impuestos, ni IEH ni IVA.

2.- Para el cálculo de la revisión del precio del transporte, no se pueden considerar las bonificaciones y ayudas extraordinarias y temporales contempladas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.

3.- Se ha confirmado que España ya ha presentado la notificación del esquema de ayudas del Real Decreto-Ley 7/2026 que permita superar el límite máximo establecido en “minimis”. En concreto, se ha informado que se ha celebrado una primera reunión técnica con los servicios comunitarios y se han remitido por escrito las aclaraciones requeridas por los equipos técnicos de la Comisión Europea.

4.- Asimismo, se comunicó, en relación al régimen de módulos, que el Ministerio de Hacienda ya publicó, ese mismo día, una aclaración en la línea ya establecida para el año 2025. Igualmente, se ha aclarado que la bonificación ya implantada en el Real Decreto-Ley 7/2026 abarca al HVO y el Biodiésel.